Derecho de opción a paro en un ERE temporal

Tengo claro que en caso de despido en una
empresa si has trabajado 12 meses o más ininterrumpidos y ya tenías un
paro anteriormente iniciado tienes el derecho de opción. Pero mi
pregunta es la siguiente:
Mi empresa ha pasado ya por 2
ERES temporales, y durante ese tiempo (2 años en total) nunca he
trabajado 12 meses ininterrumpidos, generalmente era trabajar 3 semanas
seguidas y una al paro, como mucho 5 meses seguidos y luego una semana o
dos al paro. En el primere ERE al arreglar los papeles para la
prestación tuve derecho de opción, ya que tenía un paro anterior. Si
ahora hicieran un tercer ERE he calculado que tengo trabajados en esos 2
años 580 días, es decir me pertenecerían 6 meses de paro, ¿pero tendría
derecho a opción o podría dejarlo y seguir cobrando el paro anterior
(¿Qué aún me quedan 4 meses) porque no he trabajado 12 meses
ininterrumpidos?

3 respuestas

Respuesta
1

Sería una reanudación de la anterior prestación que percibiste en su día; y una vez agotada la vía comentada; reanudar la posterior.

En el caso de que quieras, que yo mismo te lo gestione, no dudes en ponerte en contacto conmigo en el 645 198 004, o mediante el correo [email protected]

Respuesta

Puedes cobrar el anterior si te quedaba todavía bolsa de paro.

Respuesta
-1

Siempre y cuando tengas derecho a un paro anterior y acumules mas de 12 meses trabajados se te aplica el derecho de opción independientemente de que hayan sido 12 meses seguidos o no, cuenta el hecho de tener en un determinado momento derecho a 2 prestaciones contributivas distintas por lo que tendrás que elegir llegado el momento.

www.empleoyprestaciones.com

Han cambiado la ley? Por que antiguamente no era así, si tenías 11 meses seguidos trabajados, parabas un mes y luego trabajabas 3 meses, el total hacía 14, pero como no habían sido interrumpidos se te acumulaba y podías seguir cobrando el paro antiguo sin perder el derecho al nuevo.

Vaya una ayuda. Mientras no se trabajen 12 meses consecutivos siempre puedes seguir cobrando una prestación contributiva que está en suspensión y seguir generando una nueva. Esto antes era así y ahora también sigue siendo así. Mi duda era si en un ERE temporal se aplica igual, pero viendo la respuesta que me has dado no me puedo fiar de la que me des en caso de un ere. Muy mal fatal.

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