URGE, si firmo finiquito, renuncio a la indemnización?

Hola, el día 11 en un acto de conciliación en el smac, la empresa reconoció la extinción del contrato por mi parte por las causas alegadas (retrasos continuados en el pago del salario), pero no llegamos a una solución conciliatoria en cuanto a la indeminzación, por la cual he interpuesto demanda judicial. Tengo que presentarme el día 30 en el inem para solicitar la prestación por desempleo, pero a día de hoy, ni he cobrado el mes de junio, ni he firmado el finiquito. He llamado a la empresa y me dicen que ya me llamarán cuando tengan los papeles. Mi pregunta es: ¿si me presentan el finiquito (por los salarios pendientes y vacaciones no disfrutadas) y lo firmo, estoy renunciando a la indemnización que me corresponde ( 45, 33 o 20 días por año) aunque la demanda ya está interpuesta en el juzgado de lo social?

Un saludo y gracias de antemano.

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El finiquito es una cosa y la indemnización es otra.. El finiquito es independiente de la indemnización, es decir el finiquito es una liquidación en la que la empresa te paga los días que has trabajado y todavía no has cobrado, la parte proporcional de pagas extra y las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la indemnización es la cantidad que te tiene que abonar la empresa como compensación por loas servicios prestados durante la actividad laboral.. Por lo tanto a no ser que la empresa se adelante a la resolución judicial y decida incluirte en la liquidación(indemnización/mas/finiquito) la indemnización, puedes cobrar el finiquito sin ningún problema porque la indemnización no la podrás cobrar hasta que haya una resolución judicial, y la cuantía de la misma dependerá de la causa o catalogación del despido, y como según me cuentas la extinción del contrato es por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario la indemnización que te corresponderá sera la misma que la de un despido improcedente, 45 días por año hasta la entrada en vigor de la reforma laboral del 2012/33 días por año/a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral del 2012, de todas formas si tienes abogado te debería de tener informado y si no te informa el, le pides tu, toda la información que necesites..

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