Rescisión del contrato

Mi trabajadora esta 20 horas semanales por las tardes, ahora le digo que por motivos de ventas que le cambio el horario de trabajo 2 horas por las mañanas y 2 horas por las tardes para que por las mañanas intente hacer clientes llamando por teléfono.

Me dice que va a pedir la rescisión del contrato. Mi pregunta es la siguiente:

Si llegase ese caso, si yo lo justifico le darán la razón siempre o puede que el juez la haga trabajar en ese horario, es decir que si un trabajador que no tiene cargas, ni trabajo, nada de nada le va a dar la razón un juez, cuando yo lo estoy haciendo para no tener que despedirla.

Me gustaría que me aclararas esto un poco

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Ningún juez puede obligar a un trabajador/dora) a aceptar una modificación de las condiciones de trabajo si dicha modificación conlleva una reducción de su salario y por lo tanto perjudica sus intereses.. Si como me planteas tienes la necesidad de modificar el horario de trabajo por causas económicas organizativas técnicas o de producción, porque es la única forma para poder sacar adelante la empresa o el negocio, y por lo tanto la modificación del horario de trabajo esta justificada y no esta motivada por ninguna otra causa diferente como por ejemplo por alguna cuestión personal contra la trabajadora, entonces el Juez fallara a favor de la modificación del horario de trabajo y la empleada tendrá que aceptar el nuevo horario de trabajo o rescindir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un limite de 9 mensualidades, siempre que el Juez considere que la modificación del horario perjudica sus intereses, porque si no es así la empleada o acepta la modificación se marcha del trabajo de forma voluntaria sin ningún tipo de indemnización al ser un cese voluntario, pero si el Juez la da la razón la empleada tiene que mantener su horario habitual.. De todas formas te aconsejo que eches una ojeada al articulo 41 del ET que te dejo a continuación porque te va a quedar bastante la forma en la que se tiene que aplicar una modificación de las condiciones de trabajo.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#c3

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