Me despidieron el 30/04/2012, cotizados 43 años, me puedo jubilar este año en julio con 61 años

Mi empresa de toda la vida(41 años en ella)me despidió improcedentemente el 22.11.10. Posteriormente del 29.11.11 al 30.04.12, tuve un contrato temporal en una ETT del 29.11.11 al 30.04.12, con lo que reanudé el desempleo que me faltaba de los 24 meses, que termino el próximo 24.04.13. Me puedo jubilar el 30 de Julio de este año 2013, cuando cumplo los 61 años, con la nueva Ley, cuando deje de estar suspendida.
Muchas gracias

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Como bien sabrás el tema referente a la legislación sobre jubilación ha sufrido diversa modificaciones en los últimos tiempo, aprobación de una ley que quedo en suspenso, ahora aprobación de un real decreto ley que levanta la suspensión...

Respecto de su consulta nosotras creemos que usted no tendrá derecho la jubilación anticipada que regula el art. 161 bis de la LGSS en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo ( derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.) Dado que con posterioridad al cese en su antigua empresa usted estuvo otra vez incluido en el régimen general de la seguridad social aunque hubiera sido a través de un contrato de puesta a disposición por ETT y el mencionado articulo respecto al cese por causa no imputable al trabajador no contempla como causa para poder tener derecho a esta jubilación la extinción de la relación laboral por expiración del tiempo convenido.

No obstante indicarle que respecto de la otra modalidad de jubilación que prevé el mismo articulo usted podría acceder sin ningún problema.

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