¿Tengo derecho a vacaciones después de IT?

Yo cojo una baja por accidente laboral en el mes de Abril. La empresa a primeros de año establece el calendario laboral según el convenio del textil para el mes de Agosto. Llega la fecha de las vacaciones y la empresa cierra las instalaciones, pero yo sigo de baja. Me dan el alta a mediados del mes de Noviembre, y al reincorporarme me surge la duda de si me corresponden los 30 días de vacaciones. Si me corresponden, ¿puedo coger las vacaciones desde el 20 de Noviembre al 19 de Diciembre? Si me hubieran dado el alta el 12 de Diciembre, ¿me pertenecerían los 30 días hasta el 11 de Enero o solo hasta completar el año natural, es decir, hasta el 31 de Diciembre, perdiendo los días que me faltasen?
Gracias de antemano.

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Respuesta
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Te corresponde un mes, si no puedes gastarlas antes de fin de año la empresa eliger: o te paga la diferencia o te deja consumirlas durante enero
Muchísimas gracias por tu aporte. Al mismo tiempo, según tu respuesta entiendo que si en vez de ser el día 20 de Noviembre fuera el 12 de Diciembre, me pertenecería desde el 13 de Diciembre hasta el 12 de Enero, pero eso ya es otro tema a debatir con la empresa. Reitero mi agradecimiento por la ayuda.

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