Exceso de horas y contrato por obra o servicio

Mi empresa hizo un cómputo de horas y me han comunicado que a final de año les deberé un total de 5 días. Yo los 3 primeros meses trabajé para ellos pero a través de una E.T.T. El 1 de Abril me hicieron "por la empresa" con un contrato por obra o servicio. Dijeron que cada empleado debería trabajar 1752 horas por año.
¿Es correcto el cálculo anual que hicieron o deberían haberlo hecho con respecto a los nueve meses que llevo por la empresa?(De ser así, es la empresa la que me debe horas a mí)
Tengo entendido que aunque el contrato por obra o servicio no tiene una duración determinada, sí deben renovarmelo cada año. ¿Qué ocurriría si llega el 31 de Marzo y tengo ese exceso de horas?
Les agradezco su atención y la ayuda que puedan ofrecerme.

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Tu cómputo debe empezar en el momento en el que pasas a formar parte de la plantilla directa de la empresa, es decir, a partir del día 1 de Abril, y con ello, la parte proporcional de horas resultantes desde ese día 1 de Abril hasta 31 de Diciembre.
El contrato de obra o servicio determinado no se renueva, se mantiene mientras dure la obra o servicio determinado que ha sido objeto del mismo, y se extingue cuando acaba esa misma obra o servicio, realizándose nuevo contrato si se cambia la obra por otra.
A parte de lo que te comentaba, los excesos o faltas de horas deben regularizarse como mucho de manera anual, haces tus cálculos desde fecha 1 de Abril hasta final de año y los presentas a la empresa, adaptándote a una compensación por descansos o a una retribución extra por horas extraordinarias, que escojan la manera de regularizarlo.

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