¿Pueden obligarme a recuperar las horas negativas?

Trabajo en una empresa de seguridad privada y en mi convenio dice que las horas que no se puedan realizar las debo de recuperar en los dos meses siguientes y mi duda es si por jerarquía que se supone que es el estatuto de los trabajadores me podrían obligar a recuperarlas(art. 30)ET.

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El º30 del ET, no entra a valorar horarios, sino salarios y a lo que se refiere es cuando el empresario no te da trabajo y que eso es imputable a el, no puede alegar que por que no tiene trabajo, tampoco te paga, ese es un problema suyo el tiene el deber de darte trabajo si te ha contratado, incluso no puede compensarlo alegando que en otro momento trabajaste y te abono demás.

Otra cosa muy distinta es el encuadre de las horas que tu tienes que realizar según tu convenio y según tu contrato, ya que puede pasar que el cliente de la empresa contrate un servicio que no requiere las 40 horas semanales, y la empresa no tenga otro por motivos de operatividad para que tu realices la jornada contratada, de ahí que el convenio acepte esta problemática pero limita su abuso a los dos meses, es decir si en ese periodo no te han dado trabajo para completar las horas que les debes, no te pueden reclamarlas. Esto es a modo de ejemplo ya que no dispongo de la información de jornada que pueda marcar tu convenio, ya que los convenios pueden ser a nivel estatal, provincial, local y particular ... etc.

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