Reducción jornada y reclamación de horas por empresa

Soy interiorista titulada de profesión. Trabajo en una empresa desde hace 10 años. Con mi segunda hija (año 2006) solicité reducción de jornada a 25 horas semanales, más tarde a mediados de 2008 me vi obligada a ampliarla a 33 horas semanales. Con el calendario laboral de 2009 me plantean lo siguiente: Tu jornada representa un 85,58% sobre la jornada completa (según convenio comercio del metal en aragón es de 38,56 horas semanales), de modo que como el convenio marca 1776 horas de trabajo en 2009, si calculamos 85,58% sobre 1776 nos sale que tienes que trabajar 1519 horas en 2009.
Con mi horario actual no voy a realizar estas horas en 2009, mi cálculo -bastante exaxto- es de 1473 horas. La empresa me plantea dos opciones:
1- "Recuperar" las horas que supuestamente les debo POR LAS TARDES
2- Bajarme el salario, ya que según ellos me pagan por el 85,58% cuando lo que yo realmente voy a trabajar es aprox. 82,95% (eS LO QUE REPRESENTAN LAS 1473 HORAS SOBRE 1776 QUE SON LAS DE CONVENIO)
Consideraciones:
- Mi jornada está reapartida de lunes a viernes de la siguiente manera:
Lunes, jueves: de 8,30 a 13,30 h y de 16 a 20 horas (9 horas día)
Martes, miércoles y viernes: de 8,30 a 13,30 h (5 horas día)
- En el calendario laboral 2009 se van a coger todos los puentes que se pueden y, lógicamente, hay fiestas que caen en jueves que no supone para mi lo mismo que que caigan en martes...
¿Pueden obligarme a "recuperar horas"?
¿Pueden, legalmente, bajarme el salario y los complementos salariales según la diferencia de los porcentajes indicados?
Mil gracias, estoy bastante preocupada ya que no quiero deberle nada a la empresa, pero tampoco al contrario.

1 respuesta

Respuesta
1
Si reduces tu jornada debes cobrar en función del % de jornada realizado, por lo tanto el planteamiento que te hace la empresa es correcto: debes recuperar las horas o cobrar en función del tiempo trabajado. Porque en función del calendario vas a realizar menos horas de las que deberías hacer por la reducción de jornada elegida.
Pero debes tener en cuenta que en reducción de jornada por cuidado de hijo eres tú quien elige el horario, podrías plantearte la posibilidad de cumplir con el número de horas elegidas en la reducción (1519 horas), pero eligiendo tú el horario de recuperación.
Si, está claro que la respuesta es lógica. Porcentaje trabajado, porcentaje cobrado...
No deseo hacer más horas de las que según calendario 2009 me salen ya que pretendo conciliar mi vida laboral y familiar... En este caso, me están pagando por más porcentaje del que voy a trabajar... ¿pueden, legalmente, bajarme salario y complementos salariales? (Tengo entendido que ambos conceptos cotizan a seguridad social...
Gracias por la paciencia en leer mi primera pregunta...
Si al final decides no trabajar más horas que las que resultan por calendario laboral, percibirás menos salario que el que correspondería para el porcentaje elegido de reducción, y esto implica que cotizarás menos.
Pero no te bajaran el salario, te dejarán de pagar el tiempo no trabajado, el resultado es el mismo pero el planteamiento es diferente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas