Reducción jornada y reclamación de horas por empresa
Soy interiorista titulada de profesión. Trabajo en una empresa desde hace 10 años. Con mi segunda hija (año 2006) solicité reducción de jornada a 25 horas semanales, más tarde a mediados de 2008 me vi obligada a ampliarla a 33 horas semanales. Con el calendario laboral de 2009 me plantean lo siguiente: Tu jornada representa un 85,58% sobre la jornada completa (según convenio comercio del metal en aragón es de 38,56 horas semanales), de modo que como el convenio marca 1776 horas de trabajo en 2009, si calculamos 85,58% sobre 1776 nos sale que tienes que trabajar 1519 horas en 2009.
Con mi horario actual no voy a realizar estas horas en 2009, mi cálculo -bastante exaxto- es de 1473 horas. La empresa me plantea dos opciones:
1- "Recuperar" las horas que supuestamente les debo POR LAS TARDES
2- Bajarme el salario, ya que según ellos me pagan por el 85,58% cuando lo que yo realmente voy a trabajar es aprox. 82,95% (eS LO QUE REPRESENTAN LAS 1473 HORAS SOBRE 1776 QUE SON LAS DE CONVENIO)
Consideraciones:
- Mi jornada está reapartida de lunes a viernes de la siguiente manera:
Lunes, jueves: de 8,30 a 13,30 h y de 16 a 20 horas (9 horas día)
Martes, miércoles y viernes: de 8,30 a 13,30 h (5 horas día)
- En el calendario laboral 2009 se van a coger todos los puentes que se pueden y, lógicamente, hay fiestas que caen en jueves que no supone para mi lo mismo que que caigan en martes...
¿Pueden obligarme a "recuperar horas"?
¿Pueden, legalmente, bajarme el salario y los complementos salariales según la diferencia de los porcentajes indicados?
Mil gracias, estoy bastante preocupada ya que no quiero deberle nada a la empresa, pero tampoco al contrario.
Con mi horario actual no voy a realizar estas horas en 2009, mi cálculo -bastante exaxto- es de 1473 horas. La empresa me plantea dos opciones:
1- "Recuperar" las horas que supuestamente les debo POR LAS TARDES
2- Bajarme el salario, ya que según ellos me pagan por el 85,58% cuando lo que yo realmente voy a trabajar es aprox. 82,95% (eS LO QUE REPRESENTAN LAS 1473 HORAS SOBRE 1776 QUE SON LAS DE CONVENIO)
Consideraciones:
- Mi jornada está reapartida de lunes a viernes de la siguiente manera:
Lunes, jueves: de 8,30 a 13,30 h y de 16 a 20 horas (9 horas día)
Martes, miércoles y viernes: de 8,30 a 13,30 h (5 horas día)
- En el calendario laboral 2009 se van a coger todos los puentes que se pueden y, lógicamente, hay fiestas que caen en jueves que no supone para mi lo mismo que que caigan en martes...
¿Pueden obligarme a "recuperar horas"?
¿Pueden, legalmente, bajarme el salario y los complementos salariales según la diferencia de los porcentajes indicados?
Mil gracias, estoy bastante preocupada ya que no quiero deberle nada a la empresa, pero tampoco al contrario.
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Respuesta de bergenz
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