Me han despedido por no trabajar fuera de mi horario laboral

Recientemente me han despedido por no acudir al trabajo una
vez acabada mi jornada laboral. Estando en casa mi jefe me llamó para
obligarme a regresar y me negué
(Era jueves 26 de septiembre y llevaba 44 horas trabajadas ya). Me
indicó que al día siguiente hablaríamos. Me presentaron la carta de
despido al día siguiente alegando despido procedente por el artículo
53.1.b
Del ET. He estado trabajando en el mismo puesto de trabajo
aproximadamente 5 años y 6 meses, en los cuales me cambiaron de empresa 3
veces. Ahora sólo me reconocen dos años y medio de antigüedad. Las
empresas tienen distinto CIF pero los pagos se realizan a través
de la misma. En A. Total devengado de una nómina aparece 1223,83 euros.
La indemnización que he firmado (recibí y constancia) es de 2695,61
euros. He denunciado la situación y no ha habido acuerdo en la
conciliación. ¿Existen posibilidades de ganar el litigio?

2 Respuestas

Respuesta
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Todas las horas de trabajo que se realicen fuera de su jornada laboral se consideran horas extraordinarias. Dicho esto, y partiendo de que las horas que le exigía su jefe eran extraordinarias, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores señala que las horas extraordinarias son voluntarias de modo que, salvo mejor criterio, usted puede realizarlas o no. Sólo se plantea como excepción a esa voluntariedad el hecho de que ese trabajo extra que le exija su jefe se debiera a causas de fuerza mayor, o que su convenio colectivo diga lo contrario o que usted pactara con su jefe un número de horas extras a realizar en un periodo de tiempo. En cualquier caso, ese número de horas extras no pueden ser más de 80 horas al año.

Si no se dan estas excepciones, lo cual es probable, salvo mejor criterio, hay posibilidades reales de ganar el litigio, aunque esto no hay nadie que se lo pueda garantizar, pues es criterio de un juez.

En tal caso, tenga en cuenta que tiene usted 20 días desde el despido para interponer demanda por despido improcedente, plazo de 20 días que se interrumpe desde el momento en que presenta papeleta de conciliación ante el servicio de mediación hasta el día en que se celebra el acto de conciliación.

Con respecto al hecho de que haya distintas empresas, habría que ver el tiempo que estuvo usted "en el aire" entre una y otra, pues la jurisprudencia viene admitiendo la acumulación de antigüedad si no transcurre entre una y otra un periodo superior al mes.

También debe tener en cuenta que si firmó la indemnización que le ofrecieron debió usted poner "no conforme con la cantidad recibida" o alguna expresión análoga que mostrara su disconformidad con el tipo de despido y, por ende, con la indemnización ofrecida correspondiente.

Si tiene alguna duda más concreta o si necesita asesoramiento jurídico, no dude en contactarnos en nuestra web abajo indicada.

Respuesta
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Se aprecia existencia de cesión ilegal de trabajadores y si no hay acuerdo de horas extras o no están autorizadas por contrato o convenio, la empresa no puede obligarte a prolongar tu jornada mas de lo pactado.

Ganarás si tu abogado a sabido plantear bien la demanda porque hay irregularidades en la situación que tenías con la empresa y debe declararse el despido como improcedente.

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