Jornada laboral

Gracias por la respuesta de antes. Tengo otra pregunta. ¿Existe en España alguna normativa sobre la jornada laboral semanal? ¿35 horas, 40 horas? Había oído algo de que la redujeron pero no estoy seguro. Concretamente me gustaría saber si es correcto trabajar 8 horas de lunes a viernes (de 8.00 a 16.00)
Y otra cosa: ¿Debe existir algún espacio de tiempo entre la salida de trabajar de un día y la entrada el siguiente (aunque este último se compute como horas extras)?
Gracias

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Salvo que el convenio colectivo al que pertenezca diga otra cosa la norma general es el trabajo de 40 horas semanales con descanso de día y medio.
Te indico las normas generales sobre jornada que como te he indicado podrías verse beneficiadas por una mejor regulación en su convenio particular.
La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajase para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Descansos
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de trabajadores menores de 18 años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada, exceda de cuatro horas treinta minutos.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Ampliaciones y reducciones de jornada
Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos.
Se encuentran reguladas las ampliaciones de jornada para los siguientes sectores:
Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
Trabajo en el campo.
Comercio y hostelería.
Transportes y trabajo en el mar.
Trabajos en determinadas condiciones específicas:
Trabajo a turnos.
Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierra el trabajo de los demás.
Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
Se encuentran reguladas la reducción de jornada para los siguientes sectores:
Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
Trabajo en el campo.
Trabajo interior en minas.
Trabajo de construcción y obras públicas.
Trabajo en cajones de aire comprimido.
Trabajo en cámaras frigoríficas de congelación.
Las reducciones de los descansos entre jornadas y semanal deberán ser compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos regulados en cada sector, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto. No obstante, en los convenios colectivos se podrá autorizar que previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios puedan acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrá acumular las compensaciones contempladas para el medio día del descanso semanal.
El disfrute de los descansos compensatorios no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato.
La aplicación de los regímenes especiales de jornada a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporal, o a los contratados a tiempo parcial para prestar servicios en trabajos fijos discontinuos, estará condicionada a la posibilidad de disfrute de los descansos compensatorios dentro de los períodos de referencia de cada sector, antes de la finalización del contrato o período de actividad.
Trabajo nocturno
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno, deberá informar de ello a la Autoridad laboral.
Se considera trabajador nocturno, a aquél que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como aquél que se prevea que puede realizar en período nocturno, una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores, no podrán realizar horas extraordinarias.
La jornada máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días en los siguientes supuestos:
Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.
Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos casos no podrá tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses para los sectores con ampliación de jornada o de cuatro semanas en los otros dos supuestos.
Cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.
En los convenios colectivos podrá acordarse la ampliación del período de referencia, para los sectores con ampliación de jornada, hasta un máximo de seis meses.
Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.
Las horas realizadas en período nocturno salvo que lo sea por su propia naturaleza y el salario se haya establecido en función de ello, tendrán una retribución específica de incremento, de acuerdo con lo que se establezca en la negociación colectiva.
Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupen o dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.
Trabajo a turnos
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de los turnos, la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
En las empresas con trabajo a turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo el día que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.
Reducción de la jornada laboral por motivos familiares
Las trabajadoras tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones o reducir la jornada normal en media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de esta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
Quien se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
El trabajador dentro de su jornada ordinaria tendrá derecho a determinar el horario y duración de estos permisos y deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.
¿Sabes dónde puedo encontrar el conveio para el personal de administración y servicios que trabajan en los colegios?
Gracias
En cualquier Sindicato te lo facilitarán, por Internet es complicado.
No obstante intentalo seguro que puede ser Convenio Enseñanza Privada.
Un saludo y no olvides de puntuar tengo más de 50 sin puntuar.

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