Descanso entre jornadas y horas extra

Me gustaría conocer cuál es el descanso mínimo en horas entre jornadas laborales según la legislación.

También, en relación con esto, me gustaría conocer si las horas extra entran en este cálculo. En mi empresa, cada dos o tres semanas, hay que hacer un trabajo nocturno retribuido como horas extra. Si la persona ha hecho su jornada normal, p. Ej. Acabando a las 6 de la tarde, ¿es correcto, según la ley, que pueda trabajar p. Ej. De 3 a 5 de la madrugada? Una vez acabado ese trabajo, ¿aplicaría el descanso mínimo para su reincorporación? Quiero decir, ¿podría o no esta persona que trabajó de 3 a 5 reincorporase a las 12 de la mañana p. Ej.?

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1) Me gustaría conocer cuál es el descanso mínimo en horas entre jornadas laborales según la legislación.

El descanso mínimo entre jornada son 12 horas.

Artículo 34.3 del Estatuto de los trabajadores:

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Con respecto a tu segunda pregunta, tu jornada termina a las 6 de la tarde y la empresa te comunica que de 3 a 5 de la mañana te reincorpores realizando 2 horas extras de trabajo nocturno y entendiendo entonces que mantienes tu jornada de ese día incorporándote a las 8 de la mañana o a las 12.

Si se puede, ya que el RD 1561/1995 permite compensar la reducción del descanso mínimo de 12 horas entre jornada con descanso alternativo.

Real Decreto 1561/1995:

1. Las reducciones contempladas en este Real Decreto de los descansos entre jornadas y semanal previstos en los artículos 34, apartado 3, y 37, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores deberán ser compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos de referencia que en cada caso se señalan, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los convenios colectivos se podrá autorizar que, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios debidos por las reducciones contempladas en este Real Decreto para los descansos entre jornadas pueda acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrán acumular las compensaciones contempladas para el medio día del descanso semanal.

2) Una vez acabado ese trabajo, ¿aplicaría el descanso mínimo para su reincorporación?

No. No tendrías desde las 5 de la mañana que terminarías esas 2 horas extras otras 12 horas de descanso entre jornada, te reincorporarías a las 8 o a las 12 como comentas empezando tu jornada ordinaria de trabajo.

3) ¿Podría o no esta persona que trabajó de 3 a 5 reincorporase a las 12 de la mañana p. ej.?

Terminas a las 6 de la tarde, de 6 a 3 de la mañana has descansado 9 horas, te incorporas de 3 a 5 de la mañana y realizas 2 horas extras y puesto que te han reducido 3 horas descanso mínimo entre jornada que son 12 horas te lo debe compensar en descanso alternativo.

Como desde las 5 de la mañana que terminas tus horas extras, no te reincorporas e inicias tu jornada hasta las 8 o las 12, ya media en ese tiempo las 3 horas de descanso que te había quitado de tu descanso mínimo entre jornada y quedaría cumplido.

No obstante sobre como se compensan esas horas que te quita de las mínimas 12 horas, se está a lo que acordéis con la empresa o establezca tu convenio colectivo.

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