De que forma cobraré mi última nómina?

Hola!
El pasado 22/12/2011 finalizó mi relación laboral con la empresa por sentencia firme de extinción de dicha relación.
La indemnización me dijo mi abogado que me la pagarían en Enero, bien recogiendo en su despacho la documentación y cheque, o bien yendo al propio juzgado ...
La duda que tengo es sobre la nómina de este mes de Diciembre. Hasta ahora, se efectuaba por ingreso en mi cuenta bancaria, pero al finalizar esta relación laboral, me dijo mi jefe de quedar ahora, este jueves 29/12 para entrega de vestuario etc... Y acordar el pago de esta nómina, hacerlo por cheque que tendrían que enviar desde la sede principal de la empresa u otra forma .
Mi pregunta es: Esta última nómina, no deberían ingresarla directamente por transferencia bancaria en mi cuenta como hasta ahora ha sido?
Además de la nómina, cobro finiquito o se entienden que con la indemnización que impuso la juez es suficiente?
Gracias por la atención !

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Lo mas lógico es que el dinero te lo ingresen en tu cuenta bancaria como lo han venido haciendo habitualmente, porque tu no tienes porque ir a cobrar a la empresa cuando siempre te han ingresado el dinero en tu cuenta bancaria, por otra parte el finiquito comprenderá todos los conceptos salariales que estén devengados y no se hayan percibido, como la parte proporcional de las pagas extras (dependerá de que el cómputo de estas sea anual o semestral - ver convenio-), gratificaciones y otros conceptos que se abonen en periodos superiores al mes y las vacaciones correspondientes a este año que no hayas disfrutado (2´5 días por mes, a menos que el convenio diga otra cosa) y por supuesto los salarios del último mes.
En cuanto a la indemnización (si se trata de despido improcedente) será de 45 días por año trabajador (3´75 días de indemnización por mes de antigüedad en la empresa), el salario día para calcular esta indemnización será el que incluye las partes proporcionales de las extras (en la nómina mira la base de cotización y dividelá por el número de días del mes, si cobras en función de los días, o por 30 si siempre cobras lo mismo). Ese salario con prorrata lo multiplicas por el número de días que te corresponden de indemnización en función de tu antiguedad y obtienes la indemnización.
Un saludo
http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/el-finiquito-cuanto-y-cuando.html
calculadora de finiquito:http://www.calcularfiniquito.es/

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