Cierre de negocio, ¿Qué hago?

Hola,
Mi jefa ha decidido cerrar el negocio sin avisar, de un día para otro, porque la situación era insostenible y no aguantaba más.
Yo sigo estando dada de alta, lo he visto en mi vida laboral.
Ella debe dinero a la Seguridad social y no me da de baja, me han dicho que al deber dinero no puede dar de baja, aunque creo que no es cierto y tampoco me da los papeles ni la carta de despido, ni el dinero... Se supone que esto es un despido improcedente, ¿me corresponden 45 días por año? Yo tengo un contrato 100 indefinido.
Ahora mismo me debe todo el mes de septiembre + las vacaciones. Que hago si no me paga, ¿a quién acudo? El paro no lo puedo solicitar sin papeles, ¿cómo debo hacer?
¿En caso de no pago el FOGASA me pagaría algo?
Muchas gracias

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Los problemas que tenga tu jefa con hacienda o con la segutridad social es algo que a ti no te tiene por que repartirte a ti. El Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. En caso de no percibirla, debe reclamarla y solicitar la extinción del contrato mediante sendas papeletas de conciliación (demanda previa a la vía judicial), pero sin dejar de acudir a su puesto de trabajo hasta que tenga la sentencia que da por finalizado su contrato, para que no se le pueda achacar una baja voluntaria.
El salario o la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, constituye la contraprestación del empresario por el trabajo que realiza un empleado. A este respecto, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores indica que el período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes. Por supuesto, el abono podrá realizarse fraccionadamente en periodos de tiempo inferiores, de forma que podría hablarse así de un salario diario, quincenal o semanal. El pago debe realizarse en el lugar y forma que se haya estipulado, ya en el contrato, ya en documento aparte, e incluso verbalmente. Si nada de ello se hubiese acordado, la liquidación y pago se realizarán con arreglo a los usos y costumbres o normas no escritas.
Tanto si la empresa deja de pagar durante varios meses sin causa justificada, como si se declara insolvente, el trabajador debe interponer dos acciones:
Reclamación: Debe reclamar los salarios que le adeuda la empresa mediante una Papeleta de Conciliación. En esta demanda se deben indicar, de forma resumida, los datos de la empresa, las circunstancias del trabajador y los hechos que han dado lugar a la reclamación. Se presentará ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente, que convocará a las partes a un acto en el que se tratará de buscar una solución extrajudicial al conflicto. Para ejercer esta acción, el trabajador tiene un plazo de un año, y una condición: que los retrasos sean continuados en el tiempo. En este caso, el trabajador tiene que acreditar que el retraso en el pago le perjudica. El procedimiento judicial suele resolverse en dos o tres meses.
Extinción del contrato: El empleado también debe solicitar la extinción de su contrato de trabajo mediante otra papeleta de conciliación ante el SMAC. De esta manera, el trabajador podrá obtener una indemnización por la extinción del mismo, es decir, pedirá al juez que se declare extinguida la relación laboral por falta de pago de salario, y tendrá derecho a percibir 45 días de salario por año de servicio. Con esta sentencia, el empleado podrá acceder, además, a la protección por desempleo contributiva, siempre que reúna los períodos de cotización exigidos de 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, o despido improcedente.
Mientras se tramitan dichas reclamaciones y en tanto el trabajador no tenga la sentencia judicial de extinción de contrato de trabajo, debe seguir acudiendo a su puesto laboral. La importancia de acudir a trabajar reside en que si no lo hace, su actitud puede interpretarse como dimisión del puesto de trabajo o baja voluntaria. En estos casos, no tendría derecho ni siquiera a la prestación por desempleo, ni a ninguna indemnización legal. En último caso, no todo está perdido. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
¿Qué salarios abona? El FOGASA paga a los trabajadores los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pendientes de pago. La cantidad máxima que abona es el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, sin incluir el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Estos salarios deben estar reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial. El Fondo también pagará a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en sentencia o resolución de la autoridad laboral, por despido declarado nulo o improcedente, por extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, por despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa. Mi consejo es que el asunto lo pongas en manos de un sindicato o de algún abogado laboralista privado, pero ante todo lo que deberías de hacer en primer lugar es denunciar tu situación a la inspección de trabajo de tu localidad para que ellos mismos te tengan al corriente de todos los pasos que tienes que ir dando, antes de cometer algún error por tu parte, y trata de no comentar con nadie excepto con los más allegados de confianza, tus intenciones con la empresa..
¿Y cómo puedo demostrar que acudo a trabajar si el negocio en cuestión es un bar y tiene las puertas cerradas?
Pues simplemente poniendo en conocimiento de tu situación denunciándola en la inspección de trabajo de esa forma la inspección de trabajo se pondrá en contacto con tu jefa, para que lleguéis a un un acuerdo y en el caso de que no haya tal acuerdo se la demande por la vía judicial, y se proceda al embargo correspondiente para que te abone todo lo que te corresponda y te facilite el certificado de empresa para poder acceder a la prestación por desempleo, pero ya te he comentado antes que tienes que ponerte en contacto cuanto antes con las autoridades laborales y con algún sindicato para que puedas solucionar tu solución, pero no puedes esperar a que tu situación se resuelva por si misma, porque entonces te vas a quedar sin nada..

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