Cambio de puesto de trabajo en la misma empresa

Muy buenas, tengo una pregunta y si podéis hacer el favor de poder ayudarme. Mi mujer trabaja como comercial de una peluquería, y ahora le dice el jefe que como se va a dar de baja por maternidad una empleada que se encuentra trabajando de recepcionista, la dicen que tiene que cubrir esa plaza, siendo este diferente trabajo al que tienes ella, era para saber si se puede negar a ello ya que ella tiene otro trabajo que cubrir, muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
En primer lugar se trata en mi opinión de un caso de : Movilidad funcional vertical descendente (Es decir que fuera de las tareas como comercial, se le asignan unas de nivel inferior)
Pero para estar más seguros, sería interesante conocer dónde residís para evaluar el convenio colectivo de vuestra ciudad si es que lo hay sobre peluquería. Esto nos daría información de si el convenio los ubica en el mismo grupo profesional.
En caso de que consideráramos que tenga que realizar las funciones inferiores siempre y cuando cumplan con el art 39, tu mujer cobrará lo mismo (Nunca menos).
No estoy seguro de la respuesta, dado que no se si se incluiría éste caso dentro de las necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. Y me surgen dudas si ese puesto no lo tendría que cubrir contratando a otra persona para que realice las funciones hasta que se reincorpore (como medida de fomento de empleo).
Por tanto dado que no me veo capacitado para responder a tu pregunta, y pidiéndote disculpas por no haber resuelto tu duda. Te adjunto algo de información que podrás leer y otro especialista te podrá responder de manera más corta.
En el Art. 39 del Estatuto de los trabajadores en su primer párrafo menciona "A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes."
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Gracias, la ciudad en la que residimos es en Santander (Cantabria),
Este hecho le obliga a contratar a otra persona y como no lo hace, quiere que mi mujer lo haga y su puesto supuestamente lo hará el hijo del jefe, que junto con mi mujer son los dos que se encargan del trabajo de comerciantes ella y su hijo, gracias por la ayuda.
Entonces tiene derecho a negarse totalmente, porque ese puesto lo tiene que ocupar una persona externa, en todo caso solo lo tendría que ocupar hasta que cubran el puesto e incluso se podría plantear que alguno de los dos hijos ocuparan el puesto.
(Permíteme que me salga del comentario profesional) pero ya sabes que por ahorrarse 4 duros...
Convenio Estatal
Artículo 22. Trabajos en distinto grupo profesional.
La empresa podrá, por razones técnicas u organizativas, encomendar al trabajador funciones propias de un grupo profesional distinto al suyo, reintegrándose a su antiguo puesto de trabajo al finalizar la causa que originó el cambio.
La encomienda de trabajos a un grupo profesional superior no podrá exceder de seis meses durante un año o de ocho durante dos años, sin perjuicio de lo que en los Convenios de ámbito inferior venga dispuesto respecto al régimen de ascensos en la misma, y salvo en los casos en los que el motivo de la decisión empresarial sea la sustitución por incapacidad temporal, la retribución, mientras se desarrollen estas funciones de superior grupo profesional, será la correspondiente al mismo grupo profesional que desarrolle.
En el caso de que al trabajador se le encomienden funciones propias de un grupo profesional inferior, motivada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad de la empresa, la situación se mantendrá por el tiempo imprescindible, que en ningún caso podrá superar los tres meses, conservando, en todo caso, la retribución económica correspondiente al grupo profesional de origen, salvo que la situación viniera motivada por la propia solicitud del trabajador. En el caso de destinar al trabajador a funciones de un grupo inferior, la empresa deberá comunicar tal decisión a los representantes de los trabajadores.
El de cantabria lo he buscado y tiene este nombre:
Convenio colectivo de trabajo del sector Peluquerías de Señoras de Cantabria.
Pero las páginas en las que lo he encontrado es de pago.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas