Embarazada y mi empresa no lo sabe, respuesta urgente

Quisiera agradecerte la ayuda de antemano y disculpa las horas.
Estoy muy preocupada y necesito una respuesta ahora mismo.
Estoy embarazada de 3 meses y me acabo de incorporar de una excedencia por cuidado de mi hija de 1 año. En la empresa aún no he comentado mi embarazo por miedo a empeorar la situación. Acabo de ir al baño y he manchado, tengo que ir a urgencias y seguramente me den la baja por embarazo de alto riesgo.
Que debo decir a mis jefes mañana cuando le diga que estoy en reposo, por un embarazo que no conocen.?
¿Puedo informar mañana por teléfono de mi embarazo y a la vez que estoy en casa por recomendación del medico?
¿Me pueden despedir por avisar el mismo día que me dan la baja de mi embarazo?
¿Qué problemas me pueden surgir?
¿Qué debo hacer?
Respuesta
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En primer lugar perdona por tardar en responderte pero lo he hecho en cuanto he visto tu consulta.
Tengo que decirte que te tranquilices porque la legislación ampara tu situación y en la misma existen diferentes fórmulas para compatibilizar tu trabajo y tu estado de embarazada que te paso a comentar.
Lo primero que tienes que hacer es comentartu situación a la empresa, ello acompañado con el informe médico que te hubiesen realizado en urgencias.
El embarazo es una situación que se puede compatibilizar en el trabajo, salvo en el supuesto en el que pudiese generar un riesgo para la seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso se deberán adoptar las siguientes soluciones:
1. La primera solución sería adoptar las medidas adecuadas para que la realización de dicho trabajo no acasiones peligro para tu seguridad y la del feto.
2. En caso que no se puedan adoptar dichas medidas, procede el cambio de puesto de trabajo, sin modificación de condiciones salariales, por otro de la misma categoría y grupo profesional.
3. En caso de que no exista, se te asignará otro puesto de trabajo de otra categoría que sea adecuado para garantizar la seguridad y salud, sin modificación de condiciones salariales.
4. En caso de que no exista la posibilidad de adopción de ninguna de las medidas anteriormente señaladas se podrá suspender el contrato de trabajo (no hay salario, ni se trabaja) recogida en el art. 45.1 d) del Real Decreto Legilativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Aunque en este último caso tendría derecho a la prestación de Riesgo Durante el Embarazo (esta prestación será gestionada directamente por la Entidad Gestora respectiva o la Mutua, en función de la entidad con la que la empresa tuviera concertada la cobertura de los riesgos profesionales, siendo reconocido previa solicitud, debiéndose acompañar de los documentos recogidos en el Real Decreto 295/200, dentro de los cuales se distingue la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles, e informe del servicio de prevención propio o entidad especializada que desarrolle las funciones de servicio de prevención ajeno. Esta prestación económica es un subsidio del 100% de la base reguladora, la cual está constituida por la cotización del mes anterior a la situación de riesgo durante el embarado reducida en la remuneras de horas extraordinarias de dicho mes, a la cual se adicionara el promedio de remuneración por horas extraordinarias correspondientes a los 12 meses anteriores a la baja. El subsidio nace el mismo día en que se produzca la suspensión del contrato de trabajo o permiso por riesgo durante el embarazo, y durará el tiempo onecesario para la protección de la seguridad o la salud de la trabajadora o del feto, finalizando cuando se inicie la suspensión del contrato por maternidad o el día que se reincorpore a un puesto de trabajo compatible con su estado. Asimismo, se extinguirá por fallecimiento, por extinción del contrato de trabajo o interrupción del embarazo).
Por lo tanto debes informar de tu estado a la empresa, y comunicarles el informe del médico donde aparezca que puede ser un embarazo de riesgo para que se tomen las medidas oportunas por parte del empresario.
En caso de que te despidieran por la comunicación del embarazo, deberías reclamar, aunque en cualquier caso el mismo sería considera nulo, por lo que te deberían abonar los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación) así como se debería proceder a tu reincorporación.
Espero haberte resuelto tus dudas, si no es así, no dudes en realizarme cuantas cuestiones te surjan, y por cierto enhorabuena por tu embarazo.
Un saludo y no olvides emitir tu voto

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Si estas de baja y no puedes trabajar tu jefe se tendrá que aguantar, en todo caso cuando le des la baja vera los motivos por lo que lo estas.
En ningún caso te podrá despedir de una forma procedente por estar embarazada, lo peor que te puede hacer es depedirte y abonarte la indemnización por despido improcedente, siento darte tan malas noticias pero...
Si te despide ahora el despido es improcedente, asique te tiene que abonar la indemnización en caso de que no lo haga podrás impugnar el despido, si se llega a Juicio y le condenan tiene dos opciones, readmitirte o abonarte la indemnización. En ambos casos te tendría que pagar los salarios de tramitación.
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En primer lugar, es normal que se avise del embarazo en cuanto se tiene conocimiento de él, pero ya que usted no lo hizo debe hacerlo lo antes posible, pero quedesé tranquila, nadie puede despedir a una mujer por estar embarazada, y si lo hacen, ya tomaremos las medidas oportunas para declarar ese despido nulo o improcedente.
Respecto a comentarlo en el trabajo, debe hacerlo lo antes posible, y si el médico le da la baja por embarazo de alto riesgo, pues ya está, no debe porque preocuparse, usted tan solo comentelo en el trabajo y me dice que le dijeron, tomaremos decisiones dependiendo de lo que le comenten en su trabajo,
saludos.
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El embarazo y la maternidad es una de las situaciones más protegidas por la legislación laboral. La garantía que un empresario no despedirá a una trabajadora por el motivo que sea, no existe, pero si que tiene unas consecuencias.
Notificar que esta embarazada no es obligatorio, ya que su situación personal y su derecho a la intimidad no tiene que ver con la relación laboral. En el momento que le den la baja, si la consideran la baja de Riesgo durante el embarazo, tiene unos tramites específicos que serian el informe medico del servicio publico de salud y la declaración de la empresa sobre datos de su puesto de trabajo, por tanto la empresa si se enteraría de su embarazo.
Que problemas le pueden surgir... pueden ser tantos y tan variados. Si esta embarazada y el medico le da la baja, debe comunicarlo a la empresa, pero no tiene obligación de comunicar el motivo de la baja, excepto en el caso que le dieran la baja por riesgo, que como debe ir acompañada por la declaración de la empresa, sabrían inmediatamente el motivo de la baja. En caso que en el momento que la empresa sepa que este embarazada, le comunicaran el despido (deberían alegar algún motivo para ello), debería inmediatamente buscar un profesional del derecho para reclamar el despido nulo o en su caso la improcedencia con su correspondiente indemnización
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Si te dan la baja por embarazo manda burofax urgente con acuse de recibo y a esperar que dice la empresa te pueden despedir como a cualquiera pero si lo denuncias en tu caso los jueces suelen dictaminar despido nulo y reacmision

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