Calcular prestación de desocupación por ERE

¿Cómo se calcula la prestación del paro que corresponde a una persona que pierde el trabajo a causa de un ere y que ademas tiene tres hijos a su cargo?
Antigüedad de 18 años y base cotización cc durante el 2010 es 3500 euros.

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El art. 207 de la Ley General de Seguridad Social recoge los requisitos para tener derecho a las prestaciones por desempleo, entre los que se encuentran entre otros, el de tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días, dentro de los 6 años inmedientamente anteriores (en este caso comentas que ha cotizado 18 años, entiéndase ininterrumpidos); encontrarse en situación legal de desempleo, situación que queda acreditada en el caso que planteas por la extinción de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo (ERE).
Por lo tanto una vez observado que reúne los requisitos para el nacimiento del derecho, y suponiendo que este ha sido solicitado en tiempo y forma y el periodo de ocupación cotizada en los últimos 6 años es de 6 o más años, la duración de la prestación será de 720 días (2 años), tiempo este que será durante el que estará percibiendo la prestación.
En cuanto a la cuantía de la prestación, aparece regulada en el art. 211 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Dereto Legislativo 1/1994 (en adelante LGSS), según el cual la prestación será el resultado de aplicar un determinado porcentaje a la base reguladora correspondiente. Así, la base reguladora de la prestación será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los último 180 días anteriores a la situación legal de desempleo (en este caso ha sido tomada la cantidad de 3500 euros que es la base por contingencia comunes, puesto que en el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia. El porcentaje a aplicar a dicha base reguladora será: 70% durante los 180 primeros días, y 60% a partir del día 181.
De acuerdo con esto la cantidad sería de 2450 euros los 180 primeros días y 2100 a partir del día 181. Sin embargo el art. 211 LGSS continúa señalando que la cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175% del Indicador Público de restas de Efectos Múltiples (en adelante IPREM), salvo cuando el trabajador tengo uno más hijos a su cargo (en este caso 3); en tal caso la cuantía será, respectivamente del 200% o del 225% de dicho Indicador. El IPREM mensual para el año 2011 es de 532,51 euros. Por lo tanto la prestación que se percibiría sería el resultado de aplicar el 225% a 532,51 euros = 1198,15 euros mensuales
A dicha cantidad habría que restarle la correspondiente cantidad en concepto de cotización a la seguridad social durante la situación de desempleo que sería de 164,50 euros mensuales (solo cotiza por contingencias comunes), así como IRPF, dependiendo del que le resulte de aplicación.
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