Baja maternal, lactancia y vacaciones año anterior

El pasado 4/4/11, me respondía a mi pregunta sobre:
"Baja maternal, lactancia y vacaciones año anterior"
El orden es: baja maternal, e inmediatamente después vacaciones pendientes del año anterior y lactancia acumulada (ambos permisos son continuados, por lo que el orden de petición no importa), la solicitud es mejor que la hagas durante la baja de maternidad, tanto de las vacaciones pendientes como de la lactancia acumulada.

Después de valorar la respuesta, me surge una duda en relación a lo que marco en negrita:
Si pido: 1º lactancia acumulada y 2ª vacaciones pendientes, pienso que tendré más días, porque la lactancia acumulada empezará a contar desde el fin de la baja maternal hasta que el bebé tenga 9 meses( 1h/día acumuladas).
Sin embargo si cambio el orden y pido:1º vacaciones pendientes y 2ª lactancia acumulada, la lactancia acumulada empezará a contar desde el fin de las vacaciones pendientes hasta que el bebé tenga 9 meses.
Gracias por aclararme si estoy en lo cierto o dónde está el error por mi parte.

1 respuesta

Respuesta
1
Las vacaciones siempre serán las mismas, al menos 30 días naturales por año natural, o más días si así lo marca el convenio colectivo.
Respecto a la lactancia acumulada, los días de lactancia acumulada serán los pactados por convenio colectivo (un número fijo por lo que no te afectaría el orden), o el acuerdo al que llegues con el empresario, art. 37.4 de la LET, por lo tanto si no está establecido por convenio colectivo y no llegáis a un acuerdo no podrías acumular la lactancia.
En caso de acuerdo podrías acumular la lactancia en función de lo pactado, a razón de una hora diaria desde la incorporación, aquí en función de si disfrutas antes la lactancia, de si disfrutas o no vacaciones el cómputo de una hora diaria será mayor o menor, por lo tanto el número de días definitivo dependerá de la capacidad de cada uno de negociación, con detalles como el que planteas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas