En concurso, ¿Podrían pagarte 45 días por año?

Quisiera saber si estando una empresa en concurso pueden pagar 45 día por año ( en principio quieren pagar 20, cobrando 8 de ellos de Fogasa).
El propietario nos prometió esa indemnización (45 días), pero los administradores concursales dicen no poder hacerlo.
La pregunta es : Poder hacerlo, deberían poder hacerlo si tienen dinero en caja para pagar.
Dicho de otra manera, ¿los 20 días por año ES EL MÍNIMO estipulado por ley o es un valor fijo establecido por estar en concurso?
En la actualidad solo quedamos 6 trabajadores, de los cuales a 4 nos despiden y los 2 restantes se quedaran como "ayudantes" de la administración concursal para liquidar la empresa.
Gracias anticipadas por vuestra ayuda.

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La indemnización de 20 días por año es la mínima legal, siempre se puede negociar cantidades superiores a esta sin límite.
El problema es que si la empresa ha entrado en concurso de acreedores ya no será la dirección de la misma la que tenga el poder de dirección, en este caso sería el administrador concursal, que es el responsable de la gestión y con quien tendríais que negociar.

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