Como pagar horas extra

Hola:
Trabajo en un centro educativo, que pertenece a la federación de ikastolas de alaba, bizkaia y gipuzkoa del país vasco. En ese convenio no se contemplan las horas extras, pero yo las estoy metiendo. Mi duda es como me tienen que pagar esas horas si no esta dentro del convenio.
Según me han dicho se puede sustituir en tiempo o pagado. Cada dos horas extras me han dicho que me deberían o pagar en tiempo 3 horas normalas o sino pagarlo en dinero. Pero no encuentro el articulo del estatuto de los trabajadores que me indique eso. ¿Me puedes indicar donde viene reflejado para así saber como me lo deben pagar? ¿
Llevo desde mayo del 2010 realizando una sustitución a una persona que estaba contratada como jefa de administración y a mi me contrararon para sustituirle durante el embarazo y ahora media jornada suya pero como oficial administrativo. En el contrato se indica perfectamente que estoy realizando su sustitución y tengo los mismos estudios que ellas y las labores que he venido realizando hasta ahora han sido las mismas que hacia ella antes de coger la baja. La empresa que nos contrato es la misma. ¿Hay alguna ley que indica que si una persona sustituye a otra debe tener el mismo tipo de contrato en cuanto a categoría profesional y salario? Porque me han dicho que debería ser el mismo contrato ya que las cargas y responsabilidades que yo he tenido han sido las mismas que la de la titular. Quisiera reclamar esa cantidad que me han dejado de pagar, pero para ello quisieras saber en qué ley se refleja eso.
Gracias de antemano.
Si puede ser responder urgente, por favor
Raquel

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En cuanto a las Horas extraordinarias Estatuto de los Trabajadores)...
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
En cuanto al contrato de maternidad, obviamente tiene que ser para el mismo puesto, sino estarían llevándose una suvención que no les corresponde.
Te dejo un enlace con la información:
https://www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/contratos/17INTERINIDADMATER.pdf

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