ERE temporal

Buenas tardes,
En la empresa donde trabajo nos han propuesto un ere temporal. Somos 4 trabajadores y todos estamos afectados aunque con diferentes condiciones.
Me surgen algunas dudas:
1.- ¿Con qué numero se daría el acuerdo como conforme? ¿Necesitarían qué fueran la mayoría? ¿Y si no estamos conforme ninguno?
2.- En mi caso tengo pactada una jornada de 36,5 horas y con la reducción se me quedarían en 25 horas semanales. Que pasaría con el paro, ¿el máximo serian los 1242 euros o la parte proporcional por las 36,5 h.?
Muchas gracias

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Si no hay representantes de los trabajadores la empresa debe comunicárselo a todos los trabajadores, no es necesario que estéis conformes, el trámite obligatorio es la comunicación, con esto la empresa puede solicitar un ERE a la autoridad laboral, esta lo aceptará si la empresa reúne las condiciones necesarias.
Si los trabajadores no estáis conformes y existiera irregularidades podríais denunciarlas y con ello se podría paralizar el ERE y no ser aceptado, con lo que la empresa no podría llevarlo a cabo, por eso le interesa negociar con vosotros las condiciones, si negociáis debéis pactar condiciones superiores a las mínimas legales.
Si el ERE es de reducción de jornada tendrías derecho a cobrar la prestación por desempleo a tiempo parcial, en proporción a la jornada no trabajada, la cuantía dependería de tu base reguladora con los límites establecidos legalmente para la prestación por desempleo.
Muchas gracias por la respuesta, y te agradecería que me respondieras a esta otra duda.
En el acta de fin de consulta que se presenta a la Autoridad competente, deberíamos poner ademas de la reducción de horario pactada y el sueldo resultante de la reducción, otras cosas como por ejemplo: horario pactado, acuerdos si los hubiera sobre pagas extras y vacaciones (ya que el INEM no completaría ninguna de las dos, ¿verdad?).
¿Y para terminar seria beneficioso hacer uso de la prestación por desempleo o no? Si no hago uso de esta prestación, ¿solo cotizaría por las 25 horas de mi empresa?
Muchas gracias
Es muy importante que pactéis por escrito aquello que negociéis, podéis adjuntarlo en la entrega del expediente o posteriormente antes de que la autoridad laboral emita una resolución.
Como dices podéis pactar vacaciones pagadas al 100%, pagas extras sin reducción, compensación sobre la prestación de desempleo,... aquellos que creáis oportuno.
La cotización no cambia durante la prestación por desempleo, si tienes derecho a la prestación puedes solicitarla, ya que si en el futuro se soluciona y volvéis a trabajar como hasta ahora sin tener que necesitar la prestación no te afectaría a efectos de la misma y percibirías la cantidad que te corresponda además de tu salario en proporción al tiempo trabajado.

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