Aplicación ley descanso semanal

Hola, trabajo en un centro comercial de Madrid y estoy adscrito al convenio de Promoción, degustación, muestras y merchandaising. Tengo contrato a tiempo completo de 40 horas semanales, distribuidos de lunes a domingo en un turno diario continuado sin descanso de 6 horas diarias. Mi empresa me obliga trabajar el primer domingo de cada mes de manera obligatoria, de manera que todos los meses mis compañeros y yo trabajamos 13 días seguidos a no ser que cojamos algún día de nuestras vacaciones anuales. El resto de domingos, si abre el centro comercial, es optatitivo y en ese caso, si que nos dan a elegir entre darnos un día libre o cobrarlo como un día de salario normal más un 75%.
Según el Estatuto no se pueden trabajar más de 7 días seguidos sin descanso salvo casos excepcionales y de ser así, deben darnos un descanso de día y medio. El convenio no dice nada y es muy antiguo. ¿Mi pregunta es si tengo derecho a denunciarlo y a reclamar las cantidades que se deban de todos los meses trabajados sin descanso anteriores? ¿Es así?gracias y felices fiestas.un saludo

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Legalmente tienes derecho a un descanso semanal de al menos día y media de forma continuada.
Si por circunstancias de tu sector trabajaras domingos tendrías derecho a otro día de descanso en esa misma semana. Esto nunca se consideraría descanso por vacaciones.
Además la empresa debe respetar en cómputo anual la jornada máxima establecida por convenio colectivo, es muy importante que tengas este cómputo anual controlado porque con lo que has comentado es muy probable que lo superéis. Si fuera el caso el exceso de horas tendríais derecho a disfrutarlo como tiempo libre o a cobrarlo como hora extraordinaria.
A principios de año es obligatorio pactar un calendario laboral y que la empresa lo ponga a disposición de los trabajadores, aquí se establecerá la distribución horaria anual y sería la mejor forma de controlar los actuales incumplimientos en cuestión de horarios.
Esta situación podéis denunciarla ante la inspección de trabajo o reclamar lo que os corresponda judicialmente.

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