Un trabajador de mi empresa, trabaja en otro sitio

Les voy a exponer mi caso a ver si me pueden indicar alguna pista para resolverlo.
Un trabajador de mi empresa, está a media jornada (por el tipo de trabajo, este colectivo, suele trabajar medias jornadas). Nos hemos enterado (el trabajador en ningún momento nos lo ha comunicado), que está trabajando en otra empresa de características similares (desde nuestro entender, es competencia, pero los que no conocen este sector como nosotros, no lo entienden así).
Ahora vienen mis dudas:
1. El trabajador tiene obligación de comunicar a su empresa de origen (la mía), ¿qué está trabajando en otro sitio?.
2. A nivel de cotización de la seguridad social, ¿afecta en algo a mi empresa el hecho de que trabaje en otra empresa?.
3. ¿Cómo se reparten los gastos de la mutua de prevención de riesgos?. Yo le pago cada año el reconocimiento médico, ha hecho todos los cursos obligatorios que me ha indicado la mutua, pagando por ello mi cuota.
4. En caso de una dolencia, ¿la mutua de qué empresa se hace cargo?. Me explico, por las condiciones de este sector, mis trabajadores, por ejemplo, pueden decir que les duele la rodilla. Pueden decir que el dolor es producido por un ejercicio hecho en otro momento, y demostrar que es accidente de trabajo es totalmente difícil... (me han ocurrido ya varios casos...). Corro el riesgo de que se haga daño en el otro trabajo y comerme yo el accidente de trabajo.

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Los trabajadores tienen derecho a trabajar en cuantas empresas y horas semanales crean oportuno, con el límite de no trabajar más de la jornada completa en cada una de las empresas. Algo que no parece ser el caso porque trabaja a tiempo parcial.
Además tu trabajador no está obligado a comunicarte si trabaja o no en otra empresa, ni siquiera aunque sea del mismo sector, solo podrías pedirle responsabilidades de competencia desleal si utilizara los medios de tu empresa para favorecerse en la otra empresa, pero no por el hecho de trabajar en otra empresa del mismo sector.
La única limitación a que el trabajador pueda tener otro trabajo además del que tiene con tu empresa sería un pacto de no competencia, pero para que este fuera válido tendría que estar remunerado de forma sustancial, especificado en nómina, y pactado por escrito, un simple complemento salarial no significativo implicaría la nulidad del acuerdo firmado.
Solo afectará a efectos de cotización el pluriempleo si las cotizaciones en ambas empresas superaran la base máxima de cotización, en este caso el trabajador lo tendría que comunicar a la TGSS y esta se pondría en contacto con ambas empresas para informar del % de cotización sobre la base máxima que cada una debería cotizar.
Tú tienes la responsabilidad con tus trabajadores y con la prevención de riesgos laborales que te corresponda independientemente de las circunstancias personales que tengan los trabajadores (como trabajar en otra empresa).
Allí donde ocurra un accidente de trabajo se considerará baja médica por AT, pero no en la empresa que no ocurra, aunque la consecuencia sea que el trabajador estará de baja médica en todas las empresas, asumirá como AT aquella donde se produzca, el resto de empresas tramitarán el parte de baja indicando donde ha ocurrido realmente el accidente.

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