Prestaciones

Mi situación es la siguiente me despidieron hace un mes reconociendo la empresa que es improcedente y no solicite el paro ya que la semana que viene tengo el acto de conciliación ya que no estoy de acuerdo con la cantidad de la indemnización pero ademas hay cantidades que deben de cotizar y en la nomina se han metido como percepciones extrasalariales con lo que al pedir el paro cobrare menos porque la base de cotización es menor. Estas cantidades son fácilmente probables que deben de cotizar y hemos solicitado que así sea y que se incluyan en las cotizaciones de los últimos años para que mi base de cotización sea más alta, en el acto de conciliación es esperable que la empresa no acceda a esto y casi con toda seguridad llegaremos a juicio. Yo al no solicitar el desempleo cuando me despidieron sé que puedo hacerlo ahora después del acto de conciliación pero tengo varias dudas: la primera es que si solicito el paro con las bases de cotización actuales cobrare bastante menos y de aquí a que salga el juicio y se modifiquen mis cotizaciones creo que pasaran varios meses, ¿puedo solicitar ahora el paro y luego cuando se modifiquen las cotizaciones solicitar al inem que me vuelva a calcular la prestación y que me abone la diferencia de los meses que hayan transcurrido? O tengo que esperar a que haya sentencia y la inspección de trabajo a instancias del juez me modifique las cotizaciones y haga pagar a la empresa las cantidades que han dejado de cotizar siempre suponiendo que me dieran la razón claro para poder cobrar la cantidad que realmente me corresponde de desempleo. La siguiente pregunta es si el juez hace cotizar esas cantidades que son horas extraordinarias creo que puede solicitar hasta tres años a la empresa pagaría la empresa todo el dinero que adeuda a la seguridad social de esas cantidades o a mi me reclamarían la parte que me corresponde de seguridad social, ¿y por último debo de advertir al solicitar la prestación que las bases de regulación están pendientes de resolución para posible modificación o no es necesario?
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La prestación la debes solicitar tras la conciliación. Independientemente de ella, también podrías haberla solicitado tras el despido puesto que se te iría abonando, con independencia de que posteriormente, una vez dictada sentencia se proceda a la regulación de la misma y se te abonen posibles diferencias.
Eso si, ten en cuenta que aunque las horas extraordinarias entran en la base de cotización de contingencias profesionales no se tienen en cuenta a efectos del calculo de la base reguladora de la prestación por desempleo. (Artículo 23 del Reglamento de Cotización)
Por lo que se refiere al tiempo que la Inspección puede reclamar por diferencias en las cuotas el plazo no son 3 años, sino 4 años.
¿Gracias por la rápida y eficiente respuesta una última consulta las horas extraordinarias no se tienen en cuenta para el cálculo de la prestación pero para el cálculo de la indemnización por despido se tienen en cuenta? Un saludo
Si si, para la indemnización si

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Si que puedes solicitar la prestación por desempleo, no me comentas si la empresa ha realizado la consignación de la indemnización por despido, ya que si no es así, te convendría esperarte y no solicitar el paro ya que tendrías derecho a salarios de tramitación. En cualquier caso si solicitas la prestación por desempleo y luego hay una sentencia que te reconoce unas bases de cotización superior, luego tienes que solicitar las diferencias de la prestación, no hay ningún problema. El coste de seguridad social lo tendría que asumir la empresa.

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