¿Caduca el variable en el cálculo de la indemnización?

Expongo mi caso: me proponen un despido improcedente con una indemnización de 45 días a 31 de diciembre de 2010.
Mi sueldo tiene una parte fija y otra variable que siempre cobrábamos como bonus en nomina a 31 de diciembre y nos ingresaban el pago en enero, es decir el variable correspondiente a 2009 lo cobré el 20 de enero (firma de nómina 31-12-2009).
En la indemnización que me proponen me dicen que no entra el variable de 2009 porque a 31 de diciembre de 2010, que es cuando finalizamos el contrato ha caducado (han pasado 12 meses desde el último pago de variable y comentan que pertenece al ejercicio anterior y no a este), pero al mismo tiempo no me garantizan el cobro del variable de este año como parte del finiquito, puesto que lo discuíamos a fin de año y se cobraba en enero.
DUDAS: ¿Realmente ha caducado mi variable de 2009 para el cómputo de mi indemnización firmada a 31-12-2010? (Si no es el caso necesitaría jurisprudencia de apoyo pues me lo afirman desde la gestoría de la empresa que legalmente es es así y por lo tanto no es discutible). ¿Si reclamo el variable correspondiente a este año como parte del finiquito ¿no debería contar también en el cómputo de la indemnización? No entiendo nada
Me interesa acabar en buenas relaciones con la empresa, querría poder negociarlo perosonalmente y de buenas sin llegar a conciliación, por lo que tendría que darles argumentos legales puesto que dicen que su gestoría es la que les ha explicado y hecho los cálculos. Estaría dispuesta a renunciar a mi variable de este año si hubiera alguna forma legal irrefutable de incluir el variable del 2009 como parte de la indemnización ¿es posible?
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En efecto, para calcular tu indemnización no se computa el variable del año pasado, puesto que solo lo recibes en un pago y el calculo de la indemnización se hace en función al sueldo que vienes disfrutando. Eso si, inexcusablemente la empresa si que te tiene que hacer el pago del variable de 2010, puesto que aunque se abone en enero, el devengo del mismo se ha llevado a cabo durante todo el año de 2010. En ese caso, si que deberían incluir el prorrateo de la cantidad que percibes en tal concepto en el calculo de la indemnización, puesto que como te he dicho la indemnización se calcula en función del salario, y el articulo 26 del Estatuto de los trabajadores determina como salario todas las percepciones que reciba el trabajador o que tenga derecho a percibir, lo que incluye el salario a comisión.

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