Alta o baja contrato laboral S.S sin permiso

Realmente mi preocupación viene porque después de bastante años en la misma empresa en principio me subrogan a otra del mismo grupo, subrogación que confirma efectiva mediante certificado de vida laboral.
El caso es que una vez realizada la subrogación me indican que para evitar problemas de las empresas con la S.S. Lo que prefieren hacer es "despedirme" de la anterior y realizarme un contrato en la "nueva", por supuesto sin indemnización por despido, y reconociéndome la antigüedad en contrato privado.
Como yo en principio no estoy dispuesto a esto y para mi, por la situación empresarial, en principio me interesa estar en la "nueva", como estoy ahora mismo, incluso en caso de despido, lo que me preocupa es que puedan hacer el cambalache en la S.S sin que mi firma aparezca por ningún lado, ya que por ejemplo con la subrogación este ha sido el proceder.
Es decir: ¿Se puede dar de baja o de alta un contrato en la S.S. Sin mi firma u obligatoriamente debe ir firmado?. Y en caso de que se pueda ¿puedo impugnar formalmente el nuevo contrato?. ¿Si ya estoy en la nueva empresa se puede modificar la subrogación realizada o ya pertenezco a todos los efectos a la nueva y me tendría que despedir esta?
Muchas gracias por su opinión.

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En un prienicpio todos los contratos deben estar firmados por el trabajador y este tener una copia del mismo
si la empresa hace mala practicay la falsifica es denunciable y tendrás que demostrar que no es tu firma eo ellos demostrar que es la tuya .
No se como funciona la subrogación
Espero que esto te ayude, pero yo riria eal inem a enterarme y solicitar una copia de mi contrato .
3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.

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