Vacaciones

Buenas tardes
Mi pregunta es la siguiente:
En la empresa donde trabajo se cuentan 30 días naturales de vacaciones.
Me quedan 14 días de vacaciones, que había solicitado desde mañana lunes 22, y tendría que incorporarme el lunes 6 de diciembre, que es festivo, pues me dicen que disfruto de 15 días puesto que entro a trabajar el martes 7 y me hacen trabajar mañana lunes. ¿Tengo qué ir a trabajar mañana lunes por el lunes festivo?.
Y otra pregunta: ¿Si hago un viernes se tiene que descontar sábado y domingo? (¿3 días de vacaciones?)
Solo añadir que los sábados, domingos y festivos no abre la empresa.
Hay algún sitio donde se expliquen estas cositas, ¿o depende de convenios o empresas?
Muchas gracias anticipadas

1 respuesta

Respuesta
1
Dependen de los convenio ahí te exlican lo de las vacaciones
sobre ir a trabajar o no, depende como se mire
bueno de como se mire no,
tu pides 14 días y has calculado para echar un día más haciendo coincidir el festivo el ultimo día
pero la mepresa tiene que indicarte que día puedes irte y también haría sus cálculos para que no eches un día más .
Lo que no he entendido es lo de si hago un viernes
No querría generalizar con un convenio en concreto, aunque según en el convenio que estamos (que ni lo tenemos y mucho menos nos aplican lo que en el dice ), dice que son 31.
Pero pensando que son 30 y que me obligan a empezar las vacaciones en lunes, aunque prácticamente ya sé la respuesta.
Lo del viernes es otra pregunta. Me pido un viernes como fiesta y me cuenta también como vacaciones sábado y domingo (3 días), ¿es eso así?
Y por último si hay algún sitio donde se explique como computar las vacaciones naturales en por ejemplo un caso como el que yo pregunto.
Gracias
Vemaos, casi todos los sectores tienen convenio, precisamente para evitar que u nempresario haga realmente lo que le da la gana en perjuicio de un trabajador .
Las vaciones son como mínimo 30 días naturales y como te indique antes el empresario hecha cuentas y le interesa que la cojas el lunes, si estas de acuerdo bien y si no creo que tambienen o vas a un juzgado o a inspeccio ndel trabajo a denunciarlo, lo único que se juzgara sera que no os ponéis de acuerdo en las vaciones y posiblemente el juez indique una fecha coincidiendo con las necesidades del empresario y no tuyas .
De que te cojas un día de fiesta porque si, no pone nada el estatuto al menos yo no lo he visto, si te lo da el empresario es bajo su responsabilidad y por que le da la gana lo de que te cuente ese día como vacaciones y el fin de semana es cuestión de ver la fecha con que inicias las vaciones, puede ser que las empieces el viernes entonces si contaría y si la empresa te lo acepta y contabiliza de que te empieza el lunes no te contabilizaran, por eso el empresario quiere que empieces el lunes las vaciones .
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley,

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