Problema laboral, el 29 septiembre

Hola, mi consulta es la siguiente: En el día de hoy 29 sept. He decidido trabajar. Capataz servicio limpieza, 3 compañeros más y unos 20 operarios en el turno de mañana. El caso es que hoy no nos hemos vestido como el resto de los días (trajes de alta visibilidad), sino que hemos optado por realizar el trabajo con ropa de calle a la cuál los jefes después de alguna peguilla, accedieron sin más. La cuestión es que al final de la jornada, algunos miembros del cometé de empresa nos estaban esperando para decirnos que el día de hoy no lo cobraríamos por no haber usado la ropa reglamentaría.Por lo tanto me gustaría saber si es así, si somos culpables y en caso afirmativo que podríamos hacer. Gracias por la atención y un cordial saludo.

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El NO ejercicio del derecho de huelga nada tiene que ver con cobrar o no por la prestación de nuestros servicios a la empresa.
Es decir que el que SÍ hace huelga, tiene su contrato de trabajo "suspendido" por lo que el/los trabajadores que secundan la huelga no perciben el salario del día/dias de la huelga.
En su caso, ya le digo, no deben temer por el salario del día 29 si efectivamente han trabajado. Por lo de la indumentaria, contando con el permiso/autorización expresa de sus superiores, no implica la pérdida de ningún derecho ni la comisión de ninguna falta/infracción

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