Modificación de horario

Me obligan ami y a todos entrar una hora antes . Llevamos trabajando en el mismo turno 2 años. Perjuicio no podemos acudir en transporte publico. Otros pierden salario nocturno. Nos han comunicado de palabra. ¿Qué hacemos? Medida aplicar 1 de octubre. Convenio handling. Servicios . ¡URGENTE¡ Gracias
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Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o
de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la
consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que
afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional
prevé el artículo 39 de esta Ley.

Espero que este articulo de los estatutos de los trabajadores te lo haya aclarado algo de tus dudas .

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