Maternidad

Buenas tardes, mi consulta estaría dirigidad a que me aclarasen unas dudas que nos han surgido al realizar los trámites de maternidad.
Fuimos padres el 01/05/10. Solicitamos el permiso de maternidad y la renuncia a la lactancia para tratar de acumular el máximo de días posibles seguidos. Mi esposa trabaja en el sector de Cajas de Ahorros y su entidad no tiene ningún tipo de mejora con respecto al estatuto y/o convenio colectivo en relación a estos temas. La renuncia consistía en 10 días naturales a continuación del permiso de maternidad y después dispondría de 5 días hábiles que no podía unir a los anteriores.
Como en su empresa hay que enviar un cuadro de vacaciones a principios de año, habló con el responsable de Recursos Humanos y le indicó que quería unirlas a estos permisos pero que como no eran fechas exactas no sabía como hacerlo. Éste le indicó que pusiese fechas orientativas que no habría problema para modificarlas a posteriori y así confeccionaron con los periodos vacacionales de toda la oficina. No aparece ningún tipo de mención al respecto como observación ni nada parecido.
Como el parto se adelanto de la fecha prevista, ahora la caja le indica que tiene que incorporarse el día 1 de Septiembre y ella tiene aprobadas sus vacaciones para el 20 de Septiembre ya que no le conceden modificar esas fechas por tema de cobertura de puestos. ¿Se puede hacer algo al respecto? ¿Cómo deberíamos haberlas solicitado para que ésto no hubiese sucedido?
La verdad es que mi mujer esta muy nerviosa y está incluso pensando en solicitar una excedencia. En ese caso ¿Podrían negarse a concedérsela? Y si solicita dicha excedencia ¿le abonarían todas las vacaciones hasta la fecha o los 25 días hábiles que tiene al año?
Por favor, indicadnos cuales serían los pasos más ventajosos a seguir.
Ya se que son muchas preguntas pero gracias de antemano.

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Supongo que habéis solicitado la lactancia acumulada, este permiso consiste en acumular la hora diaria de lactancia desde la reincorporación hasta los nueve meses del niñ@, es un permiso que se disfruta inmediatamente después del permiso de maternidad, y debe ser de mutuo acuerdo con la empresa salvo que el convenio establezca otras pautas.
Respecto a las vacaciones del año 2010, como estaban fijadas y el periodo fijado está dentro del año natural y no coincide con ningún periodo de maternidad, lactancia o IT, salvo que lleguéis a un acuerdo con la empresa no podría modificarse.
Respecto a la excedencia, tu mujer si tiene derecho a solicitarla, con reserva del puesto de trabajo si se reincorpora antes de los 3 años de edad del niñ@, la empresa no puede negarla y cuando se inicia el periodo la empresa debe finiquitar a tu mujer, por lo que si hubiera vacaciones pendientes tendrían que abonarlas, pero si hubiera disfrutado de lactancia acumulada podrían descontar las cantidades del finiquito.
No he entendido bien el que puedan descontarle la lactancia acumulada.
Ella no ha disfrutado ningún día de vacaciones. Y quiere solicitar excedencia hasta Enero de 2011.
Si sigue con los permisos que tenia solicitados y aprobados, lo que va a cogerse son los 10 días de lactancia acumulada y antes de que nuestro hijo cumpla el año, entonces disfrutar de los 5 días restantes que ya sería 2011.
Si nos descuentan del finiquito la lactancia acumulada ¿Qué ganamos? Al revés, me da la impresión de que pierdo un derecho. O tal vez eso es lo que yo he entendido.
Nos gustaría que nos disipases la duda.
Gracias
La lactancia se disfruta a razón de una hora diaria desde el fin de la maternidad hasta los nueve meses de edad del niño.
La ley permite acumular este tiempo, por mutuo acuerdo, inmediatamente después del nacimiento del niño.
Pero si se solicita excedencia antes de los 9 meses de edad del niño, durante este tiempo de excedencia no se genera derecho a lactancia, una hora diaria porque la madre al no trabajar puede alimentar al hijo. Por lo que si la madre solicita la acumulación de lactancia y termina por no incorporarse al puesto de trabajo por solicitar excedencia hasta después de los 9 meses de edad del niño, al no trabajar durante el periodo en el cual se genera el derecho al permiso de lactancia no se tendría derecho al mismo, por lo que si se ha disfrutado de unos días de lactancia sin generar el derecho la empresa podría descontar del finiquito los días disfrutados y no generados.

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