Retraso en el pago de salario.

Soy trabajadora indefinida de una empresa regida por el convenio colectivo del Contac Center y tengo antigüedad en la misma desde Enero del 2008 . Desde que entré a trabajar en la empresa estuve percibiendo mi salario mensual de manera puntual los días 1 de cada mes o el día inmediatamente anterior o posterior si el día 1 era festivo o coincidía en fin de semana, mediante pago al contado, y es en Diciembre de 2008 cuando la empresa recibe una citación para el Cemac de una denuncia que yo interpongo contra la ella porque el salario que me abonaban era inferior al mínimo establecido en mi convenio. Es a partir de entonces es cuando la empresa empieza a abonarme el salario mediante transferencia o ingreso en mi cuenta, (ya que yo he estado en situación de incapacidad temporal desde 30/12/08 hasta el 11/09/2009 y desde el 1/02/2010 hasta la actualidad) de manera impuntual, los días 6, los 10, los 14 e incluso los últimos meses a partir del día 20. La reclamación de cantidad fue estimada y se condeno a la empresa al abono de las cantidades que me faltaban, pero tengo interpuesta otra reclamación de cantidad (ya que me siguen pagando de menos) por los salarios percibidos endurante los meses del año 2009, y ando por el mismo camino con los del 2010. También lo denuncié ante la Inspección de Trabajo alegando que considero que existe una conducta culpable por parte del empresario a raíz de la primera reclamación de cantidades que yo interpongo contra la empresa, por la que no realiza el pago del salario de manera puntual conforme a la costumbre, ni a la fecha convenida, ni en cuanto a la cantidad establecida según la ley. A la cual la Inspección de Trabajo me contesta que examinado el convenio del sector, se comprueba que no se regula el plazo para el abono del salario mensual, por lo cual, se ha de remitir a la ley del E.T, art. 4.2 f) y 29.1, sin que tal abono de las retribuciones pueda exceder de un mes, por ello, se ha procedido a emitir Requerimiento en el Libro de Visitas de la empresa.
Por todo lo expuesto me gustaría saber que puedo hacer al respecto, estoy desesperada, ya que la conducta del empresario me está ocasionando trastornos importantes, psíquicos y económicos que implican un perjuicio en mi persona. ¿Qué significa el Requerimiento del Libro de Visitas? ¿Puedo solicitar la extinción del contrato? ¿Tengo derecho a indemnización del 10%por mora?

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1.- Pago de las cantidades más el 10% de mora, siempre que haya retraso en el pago.
2.-Requerimiento, en el libro de visitas. Observaciones de la inspección en la empresa así como la documental que pide.
3.- Si la conducta de la empresa es grave, continua y reiterada ademas de como dice con culpabilidad, podría extinguir su contrato por la vía del art.50 Et con una indemnización de 45 días por año. No es una solución fácil pues solo se estima para casos graves.
Para un estudio profundo de su caso es necesario tener documentación, consulte todo esto con el abogado que le esta asesorando, no obstante quedo a su disposición para cuanto necesite.

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