Duda sobre nómina "fraccionada" y futura reforma labor

Hola,
Trabajo como comercial en mi empresa desde hace varios años y tengo un fijo pactado con la empresa, tras la última reducción "voluntaria" de salario, de 1400 brutos (más comisiones). Mi pregunta es porque, en mi opinión, mi nómina debería tener, en base a eso, tan sólo dos conceptos: salario base y comisiones. Sin embargo, en ella, mi salario base es de sólo unos 800 euros, mientras que los otros 600 se reparte entre disponibilidad, mejoras voluntarias, etc. Sólo las comisiones van en su cifra justa en ese concepto. En esos conceptos se escuda, por ejemplo, para no subirnos el ipc anual (lo sube en el salario base y lo baja de ahí, claro). Por lo demás trabajo 40 horas de lunes a viernes, así que no tengo ninguna disponibilidad especial, vamos.
Aunque por lo que sé todos esos conceptos están sujetos a cotización, ¿me perjudica ese fraccionamiento de mi salario base en 3 conceptos?. ¿Qué gana el empresario y qué pierdo yo en hacerlo así?. ¿Es legal o hay un tope máximo de "mejoras" en una nómina? ¿En caso de despido se tiene en cuenta sólo el concepto de salario base para la indemnización, o es fácil demostrar que mi sueldo regular real no era ese, comisiones aparte?. Qué puedo hacer al respecto.
Otra pregunta, relacionada con este asunto, es sobre la inminente reforma laboral. ¿Tiene carácter retroactivo o es sólo para contratos hechos a partir de su aprobación?. Es decir, ¿los trabajadores "antiguos" seguiremos teniendo los 45 días como indemnización más habitual o perderemos eso para entrar de lleno en esos 33 o 20 que comentan?. ¿En ese caso, serían 33 o 20 de mi concepto de salario "base" (800?) ¿O mi sueldo fijo real?. ¿Mi paro o futura pensión también se calcularía en base a eso o al total de ingresos reales de los últimos meses / años?.
Sé que son muchas preguntas. Muchas gracias de antemano.

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Estimad@ amig@,
Bien en principio decirte que tu nómina va en base a los conceptos determinos por convenio, me explico (ejemplo), tu convenio dice que para el puesto de comercial el salario base es de 800e. + Un plus de transporte de 45e + un plus de disponibilidad de 60e. - Pero la empresa quiere pagar hasta los 1400e., en ese caso la empresa haga la diferencia 495 e. como concepto de "mejoras voluntarias". A partir de aquí decirte que la empresa está obligada a aplicar las subidas salariales determinadas por convenio, pero solo de aquellos conceptos que vienen determinados por convenio (valga la redundancia).
En contestación a tus preguntas:
No te perjudica el fraccionamiento de conceptos, es más, "es lógico". (Salvo que no se esté aplicando lo que dice el convenio).
En principio nadie debe ni perder ni ganar (es lo que hay) ya que según me has comentado estos conceptos cotizan.
No existen topes de mejoras, la empresa te puede pagar igual que a "Cristiano Ronaldo" pero debe cotizar por esos conceptos, (al menos hasta el tope 3.198e.).
En el supuesto de despido te tienen que pagar "no por tu salario base" sino por tu "salario bruto" incluidas mejoras, transporte, etc... (salvo conceptos excluidos en convenio, como por ejemplo para la compra de calzado o lavado de uniforme, o algo por estilo...).
En el caso de la reforma se aplica para todo el mundo a partir del momento de su publicación, no se denomina carácter retroactivo, ya que si fuera así, le tendrían que pedir a los que han pagado con 45 días la diferencia, y esto no es lógico.
Como te he comentado con anterioridad en caso de despido se te pagaría por el total bruto de tú nómina, ya sean 45, 33 o 20.
Ni tu paro, ni tu pensión o cualquiera otra prestación que pidas ahora o en el futuro, será en base a tu salario base (800e), sino en base a tu cotización, la tienes en tu nómina como "Base total de cotización".
Lo primero agradecerte muchísimo tu respuesta.
¿De modo que es igual para despido, paro y pensión?. Quiero decir, ¿el dato "que cuenta" es la base total de cotización"?. Pues me das la alegría del día porque me habían comentado por otro lado que el motivo de poner un salario base repartido en 3 conceptos era precisamente el contrario: tener sólo que indemnizar en base a un salario base puesto en la nómina, por debajo del real pactado, que se completaba con los otros dos conceptos. De entrada, no entendía por qué si un salario base era superior al mínimo legal (y por lo tanto todo estaba ok) no podía venir como lo que es: "salario base: 1400 euros" y punto. Aparte dietas y comisiones. Una nómina de 3 conceptos y no 7, vamos... :). ¿Así que no se puede poner un salario base superior al marcado por convenio, y tiene que ser subido a base de otros conceptos "fijos"?
Pero si las comisiones, aparte de todo esto, también cuentan (al estar en la base total de cotización) me surge una pregunta: siendo algo que varía todo los meses, ¿cómo se calcula la indemnización?. ¿De forma parecida al paro, es decir, en base a por últimos meses? Porque yo puedo tener un mes con una base de cotización de 1400 y otro de 1800... Pensaba que para la indemnización por despido sólo contaba el de salario base y, como mucho, el de mejoras voluntarias y disponibilidad.
Mi convenio es el de audiovisuales. Esto que hablamos es aplicable a él ¿no?
Muchas gracias por tu gran ayuda.
amig@,
Bueno, no es exacto eso que has comentado, se puede poner un salario base superior al marcado por convenio, pero esto no te interesa nada, ya que las subidas salariales no te afectarían al estar por encima de SB. Si consultas con la nómina de cualquier persona verás que tienen más de un concepto, y es así como debe de ser, siempre y cuando sean estos correctos (Nocturnidad, Dietas, Transporte, calzado, lavado de ropa, bolsa de vacaciones, etc...). Pero debes de tener en cuenta que no te pueden bajar los conceptos fijos de nómina para compensar el salario base.
La indemnización se calcula en base a los últimos doce meses, pagas extras incluidas (en caso de no estar prorrateadas) pero del bruto total (o total devengado), no de la base de cotización, esta es para cobrar el paro, en caso de estar de baja de IT o accidente, o para cualquier prestación...
Esto que te he comentado (todo) es para cualquier convenio, ya sea local, provincial, autonómico o estatal.
Muchas de nada,
Un fuerte saludo.

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