¿Puedo coger la indemnización?

Hola buenos días:
Mi consulta es la siguiente: Hace dos semanas gané un juicio contra mi empresa, se declaro el despido improcedente y al pertenecer al comité de empresa la juez me dio la elección de si quería la readmisión o la indemnización. Bien, me persone en el juzgado y comparecí a favor de la indemnización. Ahora la empresa ha recurrido, a mi todavía no me ha llegado la notificación lo se por que he llamado al juzgado. Se que para recurrir han tenido que consignar en el juzgado el dinero y mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo disponer de ese dinero aunque hayan recurrido? Es decir, se que si pierdo el recurso tendría que devolverlo pero lo que quiero saber es si puedo cogerlo o tengo que esperar al recurso. Otra duda es ¿En caso de poder coger el dinero podría hacerlo ya o tendría que esperar a que me llegue la notificación de recurso a casa?
Espero haberme explicado bien, gracias de antemano.
Respuesta
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No puedes retirar la indemnización del juzgado hasta que se resuelva el recurso. La empresa tiene la obligación de consignar la indemnización, como un requisito para recurrir en suplicación, pero esa cantidad no va destinada a ti hasta que se resuelva el recurso.
Lo que puede hacer tu abogado es pedir la ejecución provisional de la sentencia, y podrías recibir unas cantidades a cuenta (unos 8000 euros, aproximadamente, al año).
Muchas gracias por la respuesta me ha servido de mucho. Ahora quería saber si esa ejecución provisional puedo realizar yo el escrito y entregarlo en el registro o de manera forzosa tiene que hacerlo mi abogado. Lo digo por que mi abogado es un tanto pasota y no me hace mucho caso. Por lo que si puedo hacer yo misma el escrito pues no perdería el tiempo en pedírselo a él. Muchas gracias.
Debe hacerlo tu abogado, que es tu representante en juicio. Es, además, un escrito técnico que necesita hacerse por abogado. No creo que tú sepas hacerlo por ti mismo.

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