Reducción jornada laboral

Buenos días,
Soy un consultor informático desplazado a oficinas de cliente. Hace poco tuve un hijo y ahora en septiembre tendré que ir yo a recoger-lo a la guardería. He estado mirando el convenio y pone que tengo adecuarme al horario del cliente sin especificar límites. Una duda es: si un cliente trabajo por la noche, ¿tengo qué adecuarme a este horario?. Todo esto viene motivado porque quiero pedir la reducción de jornada a partir de septiembre (por lo que se no se pueden negar de ninguna forma y no pueden rescindir mi contrato bajo ninguna circunstancia: por ejemplo como represalia por la reducción). Y ahora la duda: cuando pida la reducción de jornada, ¿a qué horarios me tengo que limitar?, es decir, como estoy en casa de cliente y no tengo horario laboral fijo (depende el cliente), ¿qué limites me pueden poner?, ¿Pueden alegar que me rechazan la reducción por estar fuera de un horario que ellos decidan al no tener horario fijo?. ¿Ahora estoy en casa del cliente de 9h a 18h. Me puedo atener a este horario para pedir la reducción?.
Gracias

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A pesar de que el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores dice:
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

A pesar del contenido literal del artículo anterior es jurisprudencia del Tribunal Constitucional que la empresa no puede denegar el horario solicitado por la única razón de que el horario solicitado no este dentro de la jornada ordinaria del trabajador y sin valorar sus necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral. Así pues solicita el horario que necesites para conciliar sin tener en cuenta tu jornada ordinaria y espera a ver que te contesta la empresa, si te lo denegasen pero te ofrecieran otra alternativa que te sirva, mi consejo es que la aceptes y que sólo en caso de que lo que te ofrecen no te permita de ninguna de las maneras ejercer tu derecho a la conciliación, demandes por el procedimiento especial que establece la ley.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar artículos sobre este y otros temas relacionados con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales:

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