Baja riesgo laboral

Hola, estoy embarazada de 26 semanas y trabajo como comercial vendiendo productos químicos para la construcción . Mi trabajo consiste en visitar obras e hacer demostraciones de limpiadores (ácidos ) hidrófugos con base disolvente, pinturas etc, para poder finalizzar la venta.. Estoy conduciendo prácticamente todo el día . Me gustaría saber si tendría derecho a una baja por riesgo laboral, ¿mis jefes todavía no lo saben y no quiero dar palos de ciego . Me correspondería una baja por riesgo laboral?
Por otra parte me han renovado el contrato hace unos días pero aparece como otra empresa, pero aparece la misma persona que me tuvo contratada un año ¿se necesita un tiempo determinado dentro de una misma empresa para poder solicitarla?
¿Puedo solicitar primero la baja por enfermedad común y después cambiarme para la de riesgo' puede la empresa negarse a darme los papeles que necesitaría?
Un saludo y muchas gracias

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La baja por riesgo durante el embarazo no requiere (o por lo menos en la web del INSS no lo refleja, pero si lo requisiera lo reflejaría) un tiempo mínimo de cotización. Sólo estar en situación de alta.
Desde mi punto de vista, como médico del trabajo, yo te daría el informe correspondiente por la exposición a productos químicos, el tener que estar de pie y las molestias para la conducción.
La tienes que solicitar en la Mutua y debes entregar, además, un informe de la empresa dónde diga que no tienen un puesto de trabajo exento de riesgos y que puedas realizar y otro del médico del servicio de prevención de riesgos laborales (los que os hacen los reconocimientos médicos periódicos) donde refleje que por tus riesgos es recomendable que tengas la baja. La mutua no suele negarse aunque pueden enviar un técnico para que evalúe tu puesto de trabajo para ver si se puede adaptar sin darte la baja. Ahora hay crisis y tienen orden de hacerlo dentro de lo posible pero, la verdad, es que yo aún no me he encontrado ningún caso rechazado.
Con respecto a la renovación del contrato no es lo mismo el cese de un contrato y el alta en otro que la subrogación de un contrato a otra empresa. En el primer caso deberían haberte pagado el finiquito por fin de contrato que corresponda y perderías la antigüedad, en el segundo caso no te corresponde finiquito pero la antigüedad la mantienes.

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