¿Cuál es mi antigüedad en éste caso?

Expongo mi caso que es bastante particular:
Entré a trabajar en una empresa en el año 95 y me despidieron a mediados del año 2007. En ese momento cobré indemnización, finiquito, etc. Y al poco tiempo entré a trabajar en otra compañía. Al año y medio me llamaron de la empresa que me despidió para que volviera al no ser capaces de cubrir mi puesto con nadie (mejorando mucho las condiciones, como es lógico). Volví a la empresa (a principios de 2009) que me despidió a pero tuve que declarar a hacienda, con una declaración complementaria, un porcentaje elevadísimo de la indemnización, ¿costandome 15.000? Volver de nuevo a la compañía inicial, al existir una ley que obligaba a ello.
Una vez expuesta la situación, mi pregunta es: ¿En el caso que me volvieran a despedir, mi antigüedad en la compañía es des del año 95 o del 2009?
Muchas gracias.

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Me temo que no te gustará lo que te diga epro por lo menos te aclaro el tema. Hasta ahora no conozco ni una sola sentencia donde los jueces hayan reconocido una antigüedad que abarque períodos separados entre sí tanto como un año y medio. Por lo tanto tu antigüedad sería la de la última admisión en la empresa. Cosa distinta son los complementos retributivos (trienios y demás), esos sí que deberían tener en cuenta el tiempo que estuviste con anterioridad en la empresa.

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