Excedencia por Maternidad

Tengo una hija que nació el 28/06/2007, después de dar a luz disfrute del periodo de maternidad y lactancia, después me reincorpore a trabajar con una reducción del 50% de la jornada laboral y cuando no habían pasado 4 meses tuve un accidente laboral y caí de baja. Estando en esa baja me diagnosticaron un cáncer de mama pero me reincorpore al trabajo y en menos de un mes, tuve que volver a coger la baja porque tuvieron que mastectomizarme y recibir quimioterapia. En noviembre de 2009, me reincorporo a trabajar en reducción del 50% y ahora, casi 5 meses después, me gustaría saber si aun puedo coger una excedencia por maternidad para el cuidado de mi hija. Me gustaría saber si hay algún tipo de prestación económica, durante cuanto tiempo seria la prestación y durante cuanto tiempo podría disfrutar de dicha excedencia, por supuesta también me gustaría que em informaran de los tramites y de donde he de hacerlo. Gracias
(Estoy en la empresa con un contrato indefinido desde hace 15 años)

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Hasta que tu hija tenga 8 años tienes derecho a pedirla, pero también hasta los 3 años, hay otras posibilidades de excedencia, para el cuidado de tu hija.
   Si la excedencia es menor o igual a un año, se realiza en cualquier momento hasta que el menor cumpla los tres años. El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  En el supuesto de la Excedencia por maternidad se da la concurrencia de los dos tipos de excedencia. La excedencia con readmisión forzosa y la excedencia sin reserva de puesto de trabajo. Durante el primer año de excedencia para el cuidado de un menor de tres años, rige la excedencia con readmisión forzosa. Más allá de este primer año, si la excedencia se prolonga hasta los tres años, durante los dos últimos el trabajador no conserva el derecho a la reserva del puesto de trabajo y sólo tiene derecho a la readmisión si existe una vacante.
  Para cualquier información de este tipo lo mejor es ir a la oficina de la S.S. que tengas más cercana.
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En principio, la excedencia por maternidad acaba al cumplimiento de los tres años de tu hija, pero puedes pedir excedencia por otros motivos, para estudiar, viajar, ocuparte de la familia, el motivo será el que tu alegues, tienes derecho a pedir excedencia, en principio hasta cinco años prorrogando la conformidad cada año (es conveniente aunque te digan que no hace falta).
Por excedencia no hay prestación, otra cosa que pidas según tu situación familiar ayudas o prestaciones.
Hay una solución que se puede dar siempre que tu relación con la empresa sea buena y quieran hacerla, y es que te despidan y cobres el paro, al margen de que tengáis la carta de excedencia conforme y realizada, en principio no es obligación por su parte pero se pueden avenir a hacerte el trámite de despido para que cobres el paro si logras negociarlo que es por otro lado bien posible.
Lo que si te darán será una liquidación a raíz del tiempo último que hayas trabajado con ellos en el último período.
El tema de la excedencia se pacta a nivel privado con la empresa en un documento oficial que te garantiza la reincorporación. Como te digo puedes pedirla por cinco años prorrogable cada año, de manera que si quisieras reincorporarte a los tres años, puedas hacerlo.
Suerte y cuidate.
Si no tienes más que añadir, haz el favor de puntuarme.

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