Reducción de jornada

Hola me llamo silvia
Trabajo en un hospital cuyo convenio es el de clínicas privadas. Estoy de baja maternal y me incorporo el 20 de marzo. Querría pedirme una reducción de jornada por cuidado de un menor
Mi horario es de lunes a domingo(librando los correspondientes días)a tres turnos mañana de 8 a 15, tardes de 15 a 22, y noches de 22 a 8
A partir de marzo ponen 7 turnos:de 8 a 15, de 9 a 15, de 15 a 22, de 16 a 21, de 22 a 8, de 8 a 20, de 20 a 8(dependiendo del día te toca uno u otro turno o librar)
Querría solicitar la reducción :de lunes a viernes de 8 a 14(esto seria 1/8 de mi jornada ya que nosotros realizamos 154 horas mensuales)
¿Es licito lo que estoy pidiendo?
¿Se pueden negar?
¿Si se niegan y voy al juzgado de lo social ganare?
Muchas gracias por su tiempo

2 respuestas

Respuesta
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Si que podrías solicitar dicho horario tal y como se establece en el artículo 37.5 y 37.6 del Estatuto de los trabajadores:
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

En cuanto a la pregunta de si la empresa te podría denegar el horario solicitado, pues sí que podría en casos excepcionales y por razones organizativas la empresa puede denegar el horario solicitado. En estos casos lo que hay que hacer es impugnar la decisión de la empresa judicialmente conforme al procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. En cuanto a si ganarías, pues depende de que realmente existan los problemas organizativos alegados por la empresa para no concederte dicho horario y de que tú puedas probar la necesidad que tienes del horario solicitado para conciliar tu vida laboral y personal, si bien como te he dicho anteriormente la jurisprudencia sólo admite la denegación de la reducción de jornada en casos excepcionales. Mi consejo en este sentido es que ambas partes intentéis ceder algo para no tener que llegar a un juicio.
Respuesta
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Lo que pides es lícito porque el horario que te pones está estrictamente dentro del tuyo. El porcentaje de reducción (1/8) también es correcto. Si se niegan demanda. En cuanto a si ganarás o no, tengo la bola de cristal en el taller.

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