Día de descanso o día disfrutado de vacaciones

He firmado un contrato por 4 meses, por lo que me corresponden 10 días de vacaciones.
El lunes me comunican que me dan 5 días ahora y más tarde los otros 5. Lo peor es que los primeros 5 días comienzan el martes, osea al día siguiente de comunicármelo.
Mis días de descanso son los domingos, por lo que ahora me dicen que el domingo, en lugar de contarlo como día de descanso, me cuenta como día de vacaciones, habiendo disfrutado entonces 6 días.
Mi duda es si ese domingo debe contar como día descansado o día de vacaciones disfrutado.

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El domingo puede contar como una de las dos cosas, pero no como las dos. Por tanto si lo cuentan como día de vacaciones entonces te deben un día de descanso. En cuanto a la fecha de las vacaciones:
La empresa no es quién para asignarte las vacaciones de forma unilateral. El Estatuto de los Trabajadores da derecho al empleado a conocerlas con 2 meses de antelación. Eso quiere decir que si la empresa te comunica unas vacaciones obligadas con antelación menor a 2 meses sería nulo. Si lo impugnaras en el juzgado de lo social (hay un procedimiento gratuito, preferente y sin abogado) lo ganarías y si ya hubieras "disfrutado" de las vacaciones las anularían igualmente y volverías a tenerlas, sin necesidad de recuperar los otros días que tuviste. Ojo que el derecho a conocerlas con 2 meses no obliga al empleado a solicitarlas en la empresa con 2 meses cuando sea él quien voluntariamente quiere vacaciones para un determinado período, pero si quieres conseguir por demanda la fecha que quieres sí que es necesario ponerla con 2 meses de antelación. Puedes demandar de forma que no te costaría nada, ganes o pierdas.
El Estatuto de los Trabajadores da 30 días naturales de vacaciones. Ese nº de días es independiente del tipo de contrato y de la duración de las jornada, con lo que los empleados a media jornada también tienen 30 días de vacaciones. Empiezan en contar el primer día que tuvieras que ir a trabajar y no vayas por tener vacaciones. Eso quiere decir que si trabajas de lunes a viernes no puedes decirte que tus vacaciones empiezan un sábado. En tu convenio es posible que se permita contar las vacaciones por días hábiles en vez de naturales (en ese caso suelen ser 22 ó 23). En ese caso ya no hay problema en cuanto a como se cuentas los festivos y fines de semana. Además en algunos convenios amplían el nº de días de vacaciones (por ejemplo dan 31 naturales) y/o dan aparte unos días de asuntos propios. Si en tu convenio tienes alguna de esas mejoras las puedes aplicar diga lo que diga la empresa y sea cual sea tu tipo de contrato.
En la importante sentencia dictada por el tribunal de justicia de la unión europea el pasado 20 de enero de 2009, que interpreta el alcance del articulo 7 de la directiva 2003/88/CE, sobre disfrute de vacaciones, se modifica y corrige el criterio hasta ahora aplicado en España sobre la perdida de las vacaciones cuando coincidan con periodos de baja por enfermedad, de manera que a partir de ahora cuando se produzca una baja por enfermedad coincidente con las vacaciones anuales, se tendrán que disfrutar en un periodo distinto, incluso cuando aquella baja se haya prolongado más allá del año natural correspondiente. Puedes demandar de forma que no te costaría nada, ganes o pierdas. Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.

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