Sobre el Descanso Semanal Mínimo

Trabajo en una empresa que viola de manera sistemática el derecho semanal al descanso.
Lleva haciéndolo desde hace años.
He decidido denunciarla, se que hay otras sentencias judiciales en casos similares, en concreto ya van 6 sentencias de la misma índole en España en los últimos 5 años que han dado la razón al trabajador, ademas en algunos casos de recibir indemnizaciones.
Mi duda es, si la empresa lleva ya 4 años haciéndolo, ¿podrán ante un juicio sancionar a razón de esos 4 años o parte de ese tiempo ha prescrito ya en el derecho laboral?
Por ejemplo solo en el 2008 perdí 279 horas de descanso, ¿podre pedir indemnizaciones por este motivo?
Gracias y un saludo.

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Vavieca las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben al año lo que puede variar es el momento desde el que se computa dicho plazo. Así en el caso de que se trate de reclamar salarios dicho plazo empezaría a contar desde el momento de su devengo (cuando se debieron pagar). En el caso de una indemnización por daños producidos por el incumplimiento del régimen de descansos el día de comienzo del cómputo del plazo de prescripción sería aquel en que las secuelas del daño se puedan considerar consolidadas. En este caso hay que probar tanto el daño como su relación con el incumplimiento de la empresa.
Finalmente si nos referimos a las responsabilidades administrativas por incumplir normas laborales, estas prescriben a los 3 años, si bien, lo que se consigue con la correspondiente denuncia no es el resarcimiento para el trabajador de los daños producidos por el incumplimiento, sino la sanción administrativa a la empresa por dichos comportamientos.
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