Despido estando de baja, muchas dudas.

Hola estoy de baja por contingencias profesionales y la mutua me va a operar, tengo un contrato temporal hasta fin de campaña que mínimo es hasta primavera y el periodo de prueba que te ponen ya lo he pasado.
Sospecho que la empresa me va a despedir.
Si esto ocurriera ¿quién se haría cargo de mi tratamiento la mutua o la SS?
La empresa me despide, me operan y no quedo bien; con algún tipo de invalidez,¿podría solicitar la prestación por invalidez después de despedirme la empresa?
Es que no me quiero poner a malas con la empresa y no sé hasta que punto me perjudicaría dejar pasar el tema éste sin meterme en demandas.
Que si dejarlo pasar me va a joder la salud, el bolsillo y la vida por una invalidez sin prestación me metería en follones para conseguir lo mio.
Un saludo y gracias por tu tiempo.

2 Respuestas

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Si es por contingencias profesionales se hace cargo la mutua. Y si el accidente que has tenido ha sido provocada por negligencias en tu trabajo, mira en tu convenio, haber si contempla indemnización al respecto.
Y claro que puedes solicitar incapacidad permanente.
Metete en la web www.leydeprevencionderiesgoslaborales.com y en www.seguridadsocial.es para saber tus derechos y obligaciones.
Finaliza y puntúa
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En caso de que la empresa te despidiera, deberías presentar la correspondiente reclamación por despido improcedente en el plazo de 20 días desde el despido, aunque lo más posible es que la empresa a fin de no tener que pagar salarios de tramitación reconozca la improcedencia del despido y consigne judicialmente la correspondiente indemnización, con lo que perdería su razón de ser la demanda. En todo caso mientras continúes de baja te pagará la prestación la Mutua de Accidentes de Trabajo hasta el momento de tu alta, momento en que pasarías a cobrar el paro si cumples los requisitos para ello. En cuanto a lo de la prestación de invalidez el hecho del despido no es obstáculo para poder cobrarla si te encuentras en la situación descrita por el art. 136 de la Ley General de la Seguridad Social y cumples los periodos de carencia que se piden en el art. 138 de la misma ley.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar más información de temas relacionados con el derecho laboral:

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