Contrato de obras

Estimado experto, tengo un gran problema y espero su ayuda.
He trabajado para una empresa (la arrendataria) desde hace 9 años (2000/2009), soy Vigilante de Seguridad, me hicieron al principio contrato de Obra y Servicio y desde entonces se me ha ido subrrogando hasta la fecha y variando de Empresas de Seguridad, respetándome todas ellas la antigüedad del 2000. Ahora la arrendataria hace una reducción de horas y la empresa de Seguridad reduce el número de trabajadores de 4 a 3. Los tres compañeros tienen contrato Indefinido y yo soy el más antiguo. La empresa de Seguridad procede a darme de baja. (El servicio para el que fui contratado no finaliza ). Según el Estatuto de los Trabajadores, ese tipo de contrato, cuando pasa de unos cómputos de plazos legales se convierte automáticamente en Indefinido. ¿Soy Indefinido, después de 9 años?. ¿Podría señalarme algún artículo en el que basarme para ver si soy o no fijo?.
Muchas Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
Julio, si el servicio para el que fuiste contratado no ha finalizado estaríamos ante un despido improcedente y por tanto deberían indemnizarte por el mismo. Además, el tiempo de trabajo efectivo que sirve para fijar la cantidad de la indemnización, es posible que sea anterior a tu último contrato, si no ha habido solución de continuidad entre los contratos anteriores y el que disfrutas en la actualidad. Además el artículo 15.3. del Estatuto de los trabajadores dice:
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
y el 15.5.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Así pues si se probara que detrás de las diversas empresas contratantes esta una misma empresa o que alguno de los contratos careciera de objeto (la obra o servicio), podrías reclamar el carácter indefinido del contrato. Por tanto te recomiendo que te dirijas a un abogado laboralista, antes de que transcurran 20 días desde el despido, para que tras un estudio más detenido de tu caso determine si procede algún tipo de demanda.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar más información de interés sobre temas relacionados con el derecho laboral.
Permíteme antes de cerrar la pregunta.
Lo principal para mí es demostrar que, después de 9 años con un contrato de Obra y Servicio, desde el 2000. ¿Soy Indefinido y por qué?. Saber dónde se recoge dicha información. Gracias.
Como te comento más arriba para decirte si eres indefinido o no es necesario un análisis más profundo de tu trayectoria laboral (número de contratos, empresas para las que se realizaron, tiempo transcurrido entre contrato y contrato, obra para la que se te contrato en cada caso, etc.). Dicho análisis es imposible con los datos que das en tu consulta. En ningún sitio del Estatuto de los Trabajadores se dice que con el paso del tiempo un contrato por Obra o Servicio se convierta en indefinido, lo más parecido a lo que comentas es el art. 15.5 que te he transcrito más arriba y que es aplicable a los trabajadores que desde 15 de Junio del 2006 hayan tenido varios contratos para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa con una duración total de los contratos superior a 24 meses dentro de un periodo de 30 meses. Por tanto para saber si eres indefinido deberás dirigirte a un abogado laboralista con toda la documentación de tu vida laboral.
Por otra parte pudiera ser que no fueras indefinido y que sin embargo tu despido sea improcedente que es lo que parece desprenderse de tu consulta cuando comentas que el servicio que estabas realizando no ha finalizado. En ese caso tendrás que denunciar la improcedencia de tu despido en el plazo de los 20 días siguientes a la finalización de tu contrato.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas