Reconocer deuda.

A ver si me puedes orientar en esta consulta, confío en ti.
Nuestro jefe nos debe unas cantidades de dinero. A cada compañero nos debe en torno a 1500 euros. Llevamos más de veinte años trabajando con él, nuestra relación es amistosa y creemos en su voluntad de liquidarnos esa deuda, pero de su promesa no comemos y queremos que nos refleje esta deuda.
Para forzar y acelerar la situación nos vamos a reunir con él. Vamos a pedir cita en una notaría para que nos reconozca esa deuda por escrito y le vamos a dar dos opciones: o nos liquida esa deuda de una forma amistosa sin tener que acudir a un notario o lo hacemos vía Reconocimiento de deuda ante notario.
Mi pregunta es: que debe figurar en el Reconocimiento de deuda (cifras, firma, sello, ¿NIF o CIF)? ¿Debe adjuntarse además un/os pagaré/s con la deuda y con una fecha para abonarla?
Si la resolución de este problema la hacemos de forma amistosa (sin notario de por medio): Cual es el mejor método (pagarés, talón...) ¿Para asegurarnos que nos va a pagar?
Muchas gracias ASADE. Aprovecho la oportunidad para felicitarte por tu alta posición en el ranking de Todoexpertos.

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No me dices si trabajáis por cuenta ajena o no. Si es afirmativo, vuestro mejor reconocimiento seria con una demanda por reclamación de cantidad, donde habrá un previo llamado SMAC, de conciliación, y ahí, es donde os ahorráis el notario, ya que ante el abogado que regula esta conciliación, podéis acordar la forma de pago.
Inclusive, existiendo eso, en caso de impago, no perdéis plazo. Daros cuenta que ante el juzgado, son unicamente 12 meses el plazo máximo para reclamar cantidades no satisfechas.
Si os metéis en pagares y talón, finalmente si no se abonan, tenéis que ir igualmente al juzgado para reclamar cantidades.
Hola! Muchas gracias por tu rapidez.
Si, trabajamos por cuenta ajena en una empresa de pinturas de Madrid.
Entonces, corrígeme si me equivoco:
1- Debemos ponernos en contacto con el SMAC de Madrid para pedir cita.
2- Ante el abogado que nos asignen acordaremos la forma de pago.
3- Si no se cumplen estas condiciones: ¿Será el propio SMAC quien lleve la resolución al juzgado?
¿Qué me recomiendas: pedimos cita nosotros al SMAC o debe pedirla nuestra empresa?
Respóndeme estas dudas por favor, queremos reunirnos con nuestro jefe con ideas claras. Gracias Asade.
Tenéis que contactar con un abogado, lo podéis hacer a través deun sindicato, o del propio colegio de abogados, que os nombren uno de oficio, y posiblemente gratuito.
El efectúa la demanda ante el SMAC, y en efecto, ante elpropio abogado de ese acto de conciliación, vosotros y la empresa acordáis la forma de pago, y queda registrada ante delegación de trabajo.
Si durante ese acto no llegáis a ningún acuerdo, se procede deinmediato a la demanda vía juzgado de lo social., y ahí solicitas el pago de vuestros honorarios, ademas con el interés de demora.
Esto es preferible a lo que decíais sobreun notario. Es más, ante varias acumulaciones de impagos, demandadas, podéis llegar a rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año.
Y en caso de insolvencia de vuestro jefe, esas reclamaciones las retoma FOGASA, Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, quien os las abonaría, en ultimo termino.
Esta es la forma legal ante una relacionlaboral como la vuestra.
Finaliza y puntúa
Asade, muchísimas gracias de verdad.
Nos has aclarado muchísimo las dudas.
Aprovecho de nuevo para felicitarte por tu alto puesto en el ranking de TODOEXPERTOS y menuda diferencia tu respuesta respecto a la que me dio sobre una consulta laboral hace unos días quien te precede en el ranking: Joseaf2, que solo pretendía que denunciara y denunciara y venderme libros que él publica.
De nuevo GRACIAS. Ya sabemos a que gran experto consultar!

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