Responsabilidad subsidiaria

Trabajo en una contrata que le hace la logística a una multinacional, por cuestiones políticas han decidido prescindir de mi empresa, por lo que a partir del año próximo este servicio lo hará otra empresa. La contrata para la que trabajo no tiene otros centros donde desarrolla actividad ni nunca los ha tenido, por lo que ya nos han anunciado que la empresa cierra. Las preguntas son las siguientes: ¿Está obligada por ley la empresa que entra a subrogar a la empresa antigua?, el convenio que se nos aplica es el de transporte y no dice nada al respecto. ¿En caso de insolvencia de mi empresa se tiene que hacer cargo de nuestros despidos la empresa principal como subsidiaria?. Por si es necesaria la aclaración os digo que la actividad de mi empresa se ejercía en las propias instalaciones de la multinacional, y sería considerada como "propia actividad".
Por lo que he leído sobre ti, parece ser que eres experto en temas referentes a cesión ilegal, ¿crees qué el hecho de que mi empresa se creara para servir a esta multinacional, haya trabajado para ella durante 15 años y ahora cuando la multinacional quiere la haga quebrar por insolvencia, y por no tener otro destino donde desarrollar trabajo es suficiente para que se dictara sentencia por cesión ilegal?.
Gracias por tu tiempo.

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Chafacharcos con los datos que das en tu consulta no es suficiente para saber si existe una cesión ilegal. Te puedo decir que esta es una cuestión compleja y que no siempre es fácil distinguir entre la figura de la empresa subcontratada y la cesión ilegal de trabajadores. La jurisprudencia distingue entre dos casos de cesión ilegal: el primero sería la empresa ficticia que es cuando la empresa de la que dependen los trabajadores no tiene existencia real, no tiene ningún tipo de patrimonio, medios materiales o trabajadores aparte de los cedidos ilegalmente; En segundo lugar estaría la situación de la pseudocontrata en el cual la empresa existe pero no pone en juego para la actividad encomendada más que el trabajo de los trabajadores cedidos legalmente. Así son de importancia fundamental temas como ¿Pertenece el material de trabajo a la empresa multinacional? ¿Quién organiza el trabajo en el centro la empresa contratista o la empresa contratada? ¿A quién os dirigís cuando existe algún problema a la empresa contratada o contratista?. La respuesta a preguntas como esta determinará si estamos ante una cesión ilegal. En cuanto a la sucesión de empresa que me comentas se encuentra regulada en el art.44 del Estatuto de los trabajadores cuyo punto 3 establece:
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar un artículo de este mes en el que hablo del tema de la cesión ilegal por si te sirviera de ayuda.

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