Urgente. Mis dos opciones según mi jefa

Hola, ayer después de dos reducciones de jornada "forzadas" en los últimos meses al incorporarme de la baja maternal, mi jefe me comunicó que la empresa iba muy mal y que tengo 2 opciones.
1- Despido procedente, con indemnización de 20 días por año y posibilidad de trabajar en "b" algunas mañanas, 20 horas semanales, sin contrato ni nada.
2- Despido improcedente con sus 45 días pero se me cerrarían las puertas para volver.
Creo que sería nulo, escogiese la opción que fuese, ¿pero cómo debo actuar ante el improcedente en cuanto al dinero que me dé? Sé que la comunicación se firma como recibido y no conforme... ¿pero el dinero y los demás documentos?
Gracias por su atención

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Como bien dices, en ambos casos si lo demandas, acabarían por darte la nulidad del despido y abonarte los salarios de tramitación(los días desde el despido hasta la fecha de la sentencia) pero claro, tu tendrías que devolver el importe de la indemnización... que casi, casi acabarían siendo muy similares.
Si vas a demandar después del despido que te de... te recomiendo que no te gastes el dinero por si te tocas devolverlo(hablo de la cantidad de la indemnización, no del resto del finiquito).
En cuanto al resto de documentos... si te entregan el dinero, firma igual, recibí, no conforme y la fecha y el cheque igual, la copia como que te lo entregan. Si no te entregan el dinero, no lo firmes, te vas y lo denuncias.
Hola Experto, gracias por la rápida contestación.
Una cosita más: te refieres a mi firma + fecha + recibí no conforme, ¿verdad?
En general te refieres a cobrarlo todo, que ta luego en el juicio se hará balance de cantidades, ¿no? ¿Y también se verán si son correctas?
No, o si... a ver si me centro para no liarte.
Te darán un finiquito.
Opción 1. Si te dan el de 20 días se entiende que es un despido objetivo.
20 días por año trabajado. Tu bruto anual, dividido entre 360 y esto multiplicado por tus años... los periodos inferiores al año computan por meses(regla de tres, si un año, 12 meses, son 20 días, POR meses igual a Y). Por cierto, los periodos inferiores a un mes computan como mes completo.(Si esta mal calculado por mucho, puede provocar la nulidad por mala fe del empresario). Esta indemnización se paga en el momento de la comunicación o provoca la nulidad.
Preaviso de 30 días o abono de esos 30 días. Se abona en el finiquito.
Opción 2. Improcedente, 45 por año. Se calcula igual pero 45 en lugar de 20.
Imagina que en cualquier caso de los dos te pagasen.. 10.000 euros. Vas a juicio, se declara nulo y te tienen que pagar 6000 euros de salarios de tramitación, pero tu tienes que devolver la indemnización... tendrías que pagar 4000 euros... si te los has gastado...
Lo que no te pueden reclamar es tu finiquito de nomina, vacaciones y parte de la extra, ya que eso es tuyo si o si.
Y si, si no te pagan no firmes el documento de liquidación y finiquito.

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