Baja no laboral

Una amiga esta en la siguiente situación:
Esta de baja no laboral desde el 31 de agosto, tiene contrato de 6 meses que finaliza el 30 de octubre y que no le renuevan.
¿Estando de baja la pueden despedir aunque sea improcedente? Si es así que liquidación tiene que cobrar.
Cuando termine el contrato si sigue de baja, sigue cobrando la baja (No tiene paro).

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Tu amiga si está de baja laboral, lo que no está es de baja por accidente o enfermedad laboral, sino por accidente no laboral o enfermedad común, que también es baja laboral.
Si tiene un contrato de duración determinada (6 meses) no hay despido, ni procedente ni improcedente, lo que hay es una "no renovación de contrato", esto lo pueden hacer estando de baja, y conlleva liquidación de 8 días por año trabajado (en su caso 4, es de 6 meses), salario del último mes devengado, pago y disfrute de las vacaciones generadas y no disfrutada (a razón de 2,5 días por mes trabajado)y a parte proporcional de la paga extra de navidad (excepto los meses de baja, ya que se paga en la baja).
Cuando finalice el contrato, si aun sigue de baja laboral, se dirigirá a las oficinas de la ss. Ss más próximas, en ella entregará la misma documentación que debiera en el INEM, formulario relleno que le entregaran, certificado de empresa, último parte de confirmación, más lo que le pidan. La ss. Ss se hace cargo del abono de la baja en adelante, previa presentación de los partes de confirmación, en la misma oficina donde lo tramitó.
Una vez que finalice la baja (le den el alta) lo entregará en dicha oficina para comunicarlo, entonces se dirigirá al INEM y solicitará la prestación por desempleo, si tiene derecho a ella (ha de tener cotizados 360 días en los últimos 6 años, descontando aquellos meses por los que anteriormente cobró ya una prestación si lo hizo). Resuelta la solicitud y siendo aprobada, le concederán unos días de prestación de desempleo, a tenor de los días que halla presentado de cotización, pero de ellos (de los días que le otorguen de prestación) descontaran los transcurrido desde la terminación del contrato hasta la fecha de alta médica, ya que los días de paro, corren mientras cobra la baja por la ss. Ss, en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional no es así, se cobraría la prestación integra sin descontar los días esos.
No olvides finalizar la pregunta si no tienes dudas, si las tienes, no cierres y pregunta por aquí mismo.

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