Quieren despedirme y no darme indemnización

Llevo 3 años trabajando como delegada de una empresa en mi comunidad autónoma, mi contrato es indefinido jornada completa. Durante el mes de Julio telefónicamente mi jefe de la central me informó que debido a la crisis era conveniente reducir mi jornada laboral sin indemnización finiquito ni nada, simplemente cambio de contrato. Me informé y me mantuve firme y finalmente se quedó todo en el aire.
Volví el día 24 de mis vacaciones y ayer día 26 me llamó telefónicamente mi jefe para decirme que no estábamos facturando lo que esperaban y que por motivos de crisis tenían que despedirme (que dejase de trabajar a 31 de Agosto, sin preaviso, carta de despido ni nada) me ha dicho que hoy me llamaría para enviarme la carta de despido (procedente por objetivos) pero que no me dan ni finiquito (por los 15 días de vacaciones que me quedan, ni los prorroteos), ni indemnización y alegan que no tienen dinero. Dicen que me darán una carta con el finiquito como que me lo han pagado (pondré no conforme). Pero tienen 5 delegaciones más por toda España.
Ah! Llevan más de un año sin darme las nominas, me hacen las trasferencias pero no me dan las nominas en papel aunque yo las reclamo constantemente.
¿Qué debe poner esa carta de despido aunque sea procedente por objetivos? ¿Tengo derecho al paro? ¿Me corresponde indemnización y finiquito? ¿Cómo lo reclamo? Que otros papeles además de el certificado de empresa y la carta de despido me tienen que dar. ¿Es normal que no me den preaviso ni nada?
Quizás son muchas preguntas, pero en este momento la situación empieza a desbordarme.
Respuesta
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Cuando quieran comunicarte una carta de despido y/o un finiquito te tienen que dar ANTES DE FIRMAR una copia firmada y sellada por la empresa de todos y cada uno de los papeles que pretendan que firmes. Si de alguno no te quieren dar copia no lo firmes jamás. Si en la carta dice que has recibido la cantidad de por euros en concepto de finiquito y/o indemnización o lo que sea, te tienen que dar ese dinero en el momento (en metálico o cheque, nunca en pagaré con fecha posterior) y si no tampoco firmas. Nunca confíes en que te lo paguen mañana, o que te irá en la siguiente nómina. Si en el papel dice que ya lo has cobrado, firmarlo supone eso: que lo has cobrado, con lo que la empresa se podría escaquear de págartelo luego, y te aseguro que hay miles de empresas que lo hacen. Si te pagan y te dan copia, entonces puedes firmar, pero SIEMPRE poniendo "no conforme" y la fecha real del día de entrega, en todos los papeles. Si no te quieren pagar o dar las copias antes de firmar, pues eso... no firmas. Mientras que no firmes la carta de despido sigues siendo trabajador de la empresa y tienes que seguir yendo a trabajar y cobrando. Si te dicen que si no firmas no te van a pagar o que no te darán "los papeles" del paro, puedes estar tranquilo, que te pagarán luego (cuando demandes) y con intereses y además, si no te dan los papeles del paro, podrás pedir el paro igual (comunicarás al INEM esa negativa) y tendrán una probable sanción de la inspección de trabajo. Lo más probable es que si no firmas te manden la carta por burofax y te ingresen la indemnización en el juzgado. En ese momento ya estás despedido y ya no tienes que ir a trabajar, pero ahora viene lo bueno.
El llamado "despido objetivo", que es el que tiene una indemnización de 20 días por año (cada día se calcula dividiendo por 30 la base reguladora de una nómina) realmente no se trata de un despido sino de una finalización de contrato por causas objetivas. En caso de despido objetivo, la empresa te lo tiene que preavisar con 30 días de antelación, te tiene que dar un permiso de 6 horas semanales para buscar trabajo (no tienes que presentar ningún justificante de lo que has hecho con esas horas) y sobre todo el mismo día que te presenten la comunicación te tienen que pagar la indemnización de 20 días. Si no cumplen cualquiera de estos requisitos el despido objetivo no sería correcto y podrías demandar por despido improcedente, en el cual la indemnización es de 45 días. También podrías demandar por despido improcedente, aunque cumplan con los requisitos anteriores, si realmente no existiera la causa objetiva (organizativa o de producción) o bien no fuera lo suficientemente grave para justificar que tu despido es necesario para asegurar la buena marcha de la empresa. Es decir, que la empresa no puede hacerte un despido objetivo porque le venga bien, por ejemplo para ganar más o porque ya no le convengas como empleado. En la carta deberán indicar la causa de este despido objetivo y en el juicio la empresa (copio textualmente de la legislación vigente) "acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos". Cualquiera de estas causas será la que te tengan que poner en la carta, y en el juicio tendrán que demostrar documentalmente que es verdad la causa que te pusieron en la carta. En el jucio ya no vale otra causa, sólo vale la de la carta.
Lo más aconsejable en caso de despido objetivo es demandar por despido nulo o improcedente, especialmente si no están muy claras las supuestas causas objetivas. Si el juez declara el despido nulo te tendrán que readmitir obligatoriamente (en tu mismo puesto y destino) y pagarte los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la readmisión). Si lo declara improcedente entonces la empresa optará entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o confirmar tu despido, pagándote los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año, cuyo importe ya habrá fijado el juez en la sentencia. Los juicios por despido son preferentes (tardan menos) e incluso te puede salir gratis (lee el artículo "buscar abogado" de la web "laboro"). Tienes 20 días hábiles para poner la demanda tras tu último día de trabajo en la empresa. La diferencia no son unos pocos euros, sino miles de euros, porque sólo los salarios de tramitación ya serán más de dos meses de sueldo.
Por supuesto tienes derecho a paro y te corresponde finiquito e indemnización.
Hola, no pongo finalizar pregunta y puntuar porque quería que me aclarases una cosa que se me olvidó.
Mi jefe quiere enviarme las cosas por mail; certificados, carta de despido etc.. ¿eso es normal? ¿Les digo cuando me llamen que lo quiero por burofax o por correo? Ellos están en Madrid y yo en Valencia, llevan 3 años sin venir por aquí, solo los vi el día que me contrataron hace 3 años
Muchas gracias por tu rápida respuesta, me ha sido de muchísima ayuda, mil gracias
Por email no te sirve ni a ti como prueba de haber sido despedido, que necesitarás para pedir el paro porque te piden el original con sello y firma. Tampoco les sirve a ellos como prueba de haberte despedido si luego tú lo negaras. Diles que mientras que no te manden por burofax o correo la carta original tú no te das por despedido.
No olvides finalizar.
La verdad es que me has ayudado un montón, menos mal que todavía hay gente que altruistamente ayuda a los demás. Voy a inscribirme como experta también para poder ayudar a la gente siguiendo tu ejemplo
Un saludo y mil gracias

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