Despido por burofax

<address>Hola buenas tardes,ayer por la mañana recibi una notificacion de correos en mi domicilio y hoy por la mañana he pasado a buscarlo y es mi despido por disminucion de mi rendimiento.En la carta me anota el importe que voy a recibir y que tengo 48horas para aceptarlo y que de no ser asi lo consignaran en los juzgados de la sociedad de madrid.Mi pregunta es la siguiente; ¿desde que fecha se cuentan las 48 horas?.He estado trabajando 2 meses a media jornada y mi sueldo a sido de 450? Metidas las pagas; tenia un contrato de tres meses,yo me encuentro de baja desde hace 7 dias contando hoy.En una de las partes del contrato pone lo siguiente:se establece un periodo  de prueba de maximo s/convenio,interrunpido en situacion de incapacidad temporal.En caso de que el convenio colectivo permita una duracion mayor a la establecida legalmente,señalelo con una X (y esta señalado) Yo trabajo de Esteticien. Mi pregunta en esta cuestion es la siguiente;¿con cuanto dinero me tienen que indemnizar?.Tambien me gustaria saber si tengo que ir yo en persona a por los papeles o podria ir otra persona a recojerlos y yo firmarles y llevarselos,al estar de baja no se si esa opcion podra ser posible.Otra cuestion  es que mi jefe no me a dado para firmar una de las nominas,pero si he recibido el importe,el me debe dinero de las comisiones y de dias que he echado de mas,que eso no aperece en ningun recibo por que va todo bajo cuerda,su intencion es de no pagarmelas ya que no me lo ha pagado desde que entre a trabajar¿podria remeter contra el sino me lo paga,al no tener firmada una nomina y decir que no lo he cobrado? Ya que me lo dio en mano, ¿o  yo necesito esa nomina para arreglar mi paro?.Mi ultima pregunta es;¿cuales son los papeles que me tiene que dar para yo doder arreglar el paro y si siguo de baja para el ins? Le agradecedira su rapidez en su respuesta ya que no se bien el tiempo que tengo;muchas gracias y un cordial saludo.</address>

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Mansilla, el plazo de 48 horas a que se refiere la carta es desde la fecha de despido que debe coincidir con la de recepción del escrito de comunicación. De cualquier manera no pasa nada si no recoges el dinero en dicho plazo pues lo que hará el empresario será consignarlo en el juzgado para que lo recojas si estas de acuerdo con el despido y con la cantidad pagada.
En cuanto al dinero con el que te tienen que indemnizar depende de sí aún estas en periodo de prueba o no (eso lo puedes averiguar consultando tu convenio de aplicación que tiene que venir especificadoen el contrato). Por lo que me comentas que pone en tu contrato, tu periodo de prueba debe ser superior a los 2 meses que establece el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores y todavía te encontrarías en periodo de prueba. En este caso tu liquidación se limitará a pagarte los salarios del último mes, vacaciones correspondientes (5 días salvo que tú Convenio de aplicación establezca más de 30 días de vacaciones al año), las partes proporcionales de las pagas correspondientes a dicho último mes, es decir por los datos que tu das unos 266 euros.
En cuanto a lo de negar el pago de la nómina no firmada depende de si tu jefe tiene pruebas de la entrega de dicho dinero. Si esas pruebas no existen sería posible reclamar dichas cantidades. En cuanto al dinero que se te pagaba en negro, si no tienes ninguna forma de probar la obligación que tiene tu jefe de pagarlas, no vas a poder reclamarlo.

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