Certificado de empresa de días trabajados

Estoy solicitando el subsidio por desempleo y de todas las empresas que trabajé hace años estuve en una durante un año con un contrato parcial de 18 horas semanales. Al ir al INEM me dijeron que llevase el contrato para ver si me podían contar el año entero, 360 días o los días que me correspondían según los días que trabajaba ya que a ellos solo les figuraba 18 horas y me ponían el 45% de esos 360 días. Volví al INEM con mis contrato y tenían omisión de información o como se le llame, solo ponía las horas y no los días y ponían una clausula de modificar el horario según necesidades de producción. Le comenté que muchos meses solo trabajaba los fines de semaba o 3 días a la semana y en verano llegaba a trabajar todos los días (los 7 días). Ante este caso le comenté a la señorita que si para la empresa le suponía algún perjuicio que me emitiese el certificado poniendo que trabajaba los 5 días a la semana en vez de hacer uno de mes a mes poniendo los días exactos en una labor más ardua y complicada, y por supuesto esto me beneficiab a mí. La señora del INEM me dijo que para la empresa no le suponía ningún problema porque era un contrato de hace años (3 para se exactos) y ellos pagaban por las horas que tenía el contrato.
¿Es así esto? ¿La empresa tiene algo que perder si me pone en el certificado de días trabajados 5 en vez de contar mes a mes? Yo me fui con la empresa de buen royo y quiero saber si se pueden enrollar y así yo poder ganar dos meses más de paro ya que el contrato tampoco figuraba lo que realmente yo cobraba, que erá más y así ellos se evitaban pagar más.
Muchas gracias,
un saludo

3 respuestas

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Entiendo por tu consulta que lo que estas solicitando es la prestación por desempleo y no el subsidio pues la duración de este no depende del tiempo cotizado por desempleo, sino de la edad del trabajador y de sus cargas familiares (salvo casos especiales de concesión), teniéndose en cuenta indirectamente el tiempo cotizado (duración de la prestación).
Así pues hecha dicha corrección. Te puedo decir que la duración de la prestación está en función de los periodos de ocupación cotizada que no se hayan tenido en cuenta para la concesión de un derecho de paro anterior y que en el caso de los trabajos a tiempo parcial cada día trabajado se computa como un día cotizado cualquiera que haya sido la duración de la jornada tal y como se establece en los arts. 210 de la Ley General de Seguridad Social y 3 del R.D.625/1985.
En cualquier caso la empresa tendrá que dejar constancia de los días realmente trabajados puesto que si no lo hiciera así podría ser sancionada conforme al art. 23. c) De La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social que dice:
Artículo 23 Infracciones muy graves
1. Son infracciones muy graves:
...
c)El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Entiendo lo de infracción muy grave. Imagínese que le pido a la empresa el certificado y me ponen certificado solo de los fines de semana. Por mi situación, nunca creí que tendría que pedir paro, por lo menos tan pronto, por lo que tampoco le puse muchas pegas a las infracciones de la empresa.
¿Les podría enviar a un inspección?
Por:
1º -Mi contrato decía 18 horas y hay un tiempo que he realizado hasta 36 horas semanales y solo me han contizado 18 horas semanales.
2º-Mi contrato expecificaba auxiliar de caja y realizaba labores de gestión, ya que yo abría, cerraba tienda. Hacia ingresos a distribuidores y hacia pedidos y control de stock. Llevaba la tienda totalmente en ausencia del dueño.
3º-Mi nómina era todos los meses iguales indistintamente de los días y horas extras que había realizado y el importe de la nómina era inferior a lo que realmente cobraba yo. Yo cobraba por día trabajado y no tenia vacaciones (es decir, si no trabajaba, no cobraba).
Me imagino que según lo que me ha explicado debería pedir un certificado bastante detallado poniendo los días trabajados en el caso de cada semana y mes del año.
Espero su respuesta,
Muchas gracias,
Víctor
En cuanto a lo que me comentas tu empresario cometió en su día diversas infracciones tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
1. No ingresar en forma y plazos las cuotas correspondientes de la Seguridad Social (art. 22.3 LISOS)
2.No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador (Art. 7.3 LISOS).
3. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores (Art. 7.5 de la LISOS).
4. En cuanto a los trabajos de categoría superior deberías haber reclamado en su día el pago de la diferencia entre tu salario y el de la categoría de origen habiendo ya prescrito dicha posibilidad.
El problema que se presenta es que dichas infracciones prescriben con el tiempo. Así las de los puntos 2 y 3 prescriben a los 3 años y la del punto 1 a los 4 años con lo que tendrás que mirar cuales de ellas han prescrito y cuales aún puedes interponer ante la Inspección de Trabajo.
En cuanto al certificado basta con que te pongan los días trabajados en el periodo trabajado sin que tengan que desglosar los mismos por semanas o meses.
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En definitiva, estás solicitando a una Empresa que haga un certificado de algo que no obedece a la realidad. La empresa podrá hacerte el certificado conforme a las horas reales que trabajaste y a los días. Otra cosa es pedirle a la Empresa que emita un certificado falso para que tu puedas beneficiarte de una prestación por desempleo.
Es cierto que en teoría a la Empresa le da igual, pero siempre existe el riesgo de que el INEM se dé cuenta y declare la responsabilidad de la Empresa en la obtención de prestaciones fraudulentas.
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Juristas asociados Sevilla
Vamos a ver el problema en e INEM no lo van a tener ya que el contrato se ha realizado, sin embargo si he entendido bien el problema lo podrían tener en la Tesosreria General de la Seguridad Social ya que si por un casual se cruzan los datos a la tesorería le va a constar que usted en un principio cotizaba por 15 días al mes y al ponerle 5 días a la semana la cotización variaría, y todavía existe plazo legal ( 4 años ) para reclamárselo a la empresa, seria jugar con cotizaciones y eso termina rechinando mucho.
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