Sobre traslados y art 40 ET

He visto que has respondido a un usuario de esta comunidad con el art. 40 de movilidad geográfica del estatuto de los trabajadores, sobre una consulta que hizo sobre un traslado.
  Ahora me encuentro en un caso similar, ya he leído todo el articulo del ET, pero hay una cosa que no me aclara... ¿Cuánto tiempo tiene el trabajador, osea yo, para comunicar si acepta o no el traslado?

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Me es grato saber que lees las preguntas de la comunidadantes de preguntar, te contesto:
Artículo 40. Movilidad geográfica
1. ... La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad...
... Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen...
El empresario te ha de avisar con 30 días de antelación de la fecha del traslado, así que ese es del periodo del que dispones para opnar o no a el mismo.
No olvides finalizar la pregunta si no deseas alguna aclaración.
Vaya, esto si que es rapidez en contestar!
Muchas gracias por la respuesta. Si que me resulta de mucha ayuda la aclaración.
Gracias por tu labor y la de todos los expertos existentes en la comunidad.
Saludos!

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