Derechos adquiridos

Hola,
Trabajo en una oficina, y desde que entre a trabajar en el 2006, teníamos horario de verano los meses de julio y agosto. Este año han decidido suprimirlo sin consensuar con los trabajadores ni nada parecido (ha sido un comunicado). Mi pregunta es, ¿es esto legal? ¿Puedo reclamar mantener mi horario?
Muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Las condiciones del contrato no son sólo las que pone en el documento, sino también las que se incorporan a la relación laboral por la vía de los hechos. Un cambio de horario colectivo es una modificación sustancial del contrato. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de 30 días.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio que cada trabajador demande por separado, por considerar injustificado el cambio. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar su derecho a rescindir voluntariamente su contrato, cobrando una indemnización de 20 días por año (el importe de cada día se puede calcular dividiendo la base reguladora de una nómina entre 30) con un tope de 9 mensualidades, finiquito y paro.
Por tanto la modificación ha sido ilegal, y puedes poner demanda para mantener tu horario o bien rescindir tu contrato. Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.
Muchas gracias por la respuesta.
Una duda que me surge a la hora de reclamar es que no tenemos representante de los trabajadores, a pesar de que somos una oficina de 35 personas... puedo discutir el tema individualmente con el director de RR.HH.? ¿Puede ser que me mantengan el horario de verano a mi exclusivamente o tendría que ser para todos los trabajadores?
Por supuesto puedes iniciar las acciones individuales que quieras, tanto la de anulación del cambio como la de rescisión de contrato. No hay ninguna obligación de que las condiciones sean las mismas para todos. Que no haya representantes no hace que la empresa no tenga que llevar a cabo el proceso que te he dicho antes, solo que en vez de negociar con los representantes tendrá que hacerlo con toda la plantilla y que toda la plantilla lo apruebe en asamblea.
Por otro lado, también tenéis que ver si haciendo la jornada partida en verano da lugar a que sobrepaséis la jornada máxima anual que dice en el convenio, con lo cual el exceso serían horas extras que no tenéis porqué hacer en este caso.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas